REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de abril de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000010

PARTE ACTORA: KAREM MARTINA FERNANDEZ OBERTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-7.827.942.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOLANGE TRINIDAD CORDOZO VELASCO, con Inpreabogado N° 79.108.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI ARMANDO MARCOZZI BRACHO Y ALEXANDRA MICHELLE RODRIGUEZ ANSELMO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-24.153.554 y V.-20.608.087 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 50.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2024 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana KAREM MARTINA FERNANDEZ OBERTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-7.827.942, representada por la abogada SOLANGE TRINIDAD CORDOZO VELASCO, con Inpreabogado N° 79.108, apoderada de la parte demandante y por la parte demandada el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 50.304 en su condición de apoderado judicial. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.400,) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma:
PRIMERO: La cantidad de DOS MIL DOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.200,00) los cuales fueron cancelados en efectivo en este acto y la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 2.00,00) el día 06 de mayo de 2024. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folio útiles escrito y trece (13) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folio útiles escrito y dieciocho (18) folios útiles anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


La demandante,


Apoderada de la parte demandante,


Apoderado de la parte demandada,




La Secretaria