REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de abril del dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: WP11-L-2023-000114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: YASMIL ALBERTO MEZA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER BEROES, JUNIOR RAMON PONCHO CEDENO, titulares de la cedula de identidad Nros V-27.343.591, V-14.812.734, V-26.180.319, respectivamente.
ASISTIDOS POR EL PROFESIONALES DEL DERECHO: CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.016.
PARTE DEMANDADA: “SALVA FOODS 2015, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Abogados: JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, y FREDDY GERARDO RIVAS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.029 y 141.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.
Visto que en fecha 22 de abril del año 2024 los apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo demandada, los profesionales del derecho FREDDY RIVAS, JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 141.021, 143.029, respectivamente, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual en nombre de su representada, manifiesta su conformidad con el Desistimiento, manifestado por la parte actoras, ciudadanos, YASMIL ALBERTO MEZA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER BEROES, JUNIOR RAMON PONCHO CEDENO, titulares de la cedula de identidad Nros V-27.343.591, V-14.812.734, V-26.180.319, respectivamente; debidamente asistido por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 44.016; mediantes diligencias presentadas en fechas veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024). En consecuencia, este Tribunal, visto el consentimiento expresado por la parte demandada en cuanto a los desistimientos efectuados; este Tribunal procederá a impartirle la correspondiente Homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al Desistimiento efectuado por las parte actoras, ciudadanos, YASMIL ALBERTO MEZA HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER BEROES, JUNIOR RAMON PONCHO CEDENO, ya identificados respectivamente, en fechas veintidós (22) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), del procedimiento incoado contra la Entidad de trabajo demandada “SALVA FOODS 2015, C.A.”; por cuanto se cumplió con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara el desistimiento solicitado. Segundo: dada la naturaleza de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
RS/.-
WP11-L-2023-000114
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