REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
213° y 165°


ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2022-000142



PARTE DEMANDANTE: PEDRO CESAR BLANCO HERNANDEZ, JOEL RICARDO DUN TORTOZA, JOIKER ALEXANDER ROJAS, JOHN JAIRO PEÑA GODOY y JANET FABIOLA DIAZ ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad números 13.457.543, 16.508.826, 27.042.408, 15.544.673 y 15.025.449, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS ALBERTO MORANTES Y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.016 y 303.138, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVA FOODS 2015, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal ( RIF), bajo el Nro. J 408029685
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA BASTOS AVILA y JOSIMAR DESIREE ACOSTA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 211.414 y 143.029, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES PROCESALES

Se dio inicio al presente asunto mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha veinticinco (25) de julio de 2022, y recibida el veintisiete (27) de julio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Una vez admitida por auto de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) se ordenó la notificación a la representación de la parte accionada, notificación que se certificó el día diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022), según actuaciones que cursan en autos desde el folio uno (01) al folio veintiséis (26).

Una vez tramitado todo el proceso legal, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2023, dictó sentencia definitiva la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y se condenó a la Entidad de Trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., pagar los conceptos descritos en la motiva de la sentencia, a saber:
TOTAL DEMANDADO
NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL A PAGAR
PEDRO BLANCO Bs. 13.125,68
JOIKER ROJAS Bs. 12.716,18
JHON PEÑA Bs. 12.640,36
YANET DIAZ Bs. 10.380,61


Ahora bien , visto que en fecha 16 de Enero de 2024, la representación de la parte actora y la representación de la parte accionante, consignaron escrito transaccional, conforme al cual solicitan la homologación y el cierre definitivo y archivo de la presente causa, y vista la diligencia suscrita en fecha 21 de marzo de 2024, por la apoderada de la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015, C.A., y el Tribunal Superior Primero del Trabajo de los Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 07 de Febrero de 2024, indicó que correspondía al Tribunal de Ejecución pronunciarse sobre la misma, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
II
MOTIVA

Revisado como ha sido el escrito transaccional, se aprecia:

_ Que los montos descritos en el escrito transaccional y la referida diligencia a favor de los actores, cumplen con lo establecido en la sentencia definitiva supra citada, según se desprende del siguiente cuadro:

RELACION DE PAGOS
NOMBRES Y APELLIDOS MONTO CONDENADO EN LA SENTENCIA DEFINTIVA MONTO RECIBIDO EN ACUERDO TRANSACCIONAL
PEDRO BLANCO Bs. 13.125,68 Bs. 17.294,40
JOIKER ROJAS Bs. 12.716,18 Bs.12.862,80
JHON PEÑA Bs. 12.640,36 Bs. 12.970,79
YANET DIAZ Bs. 10.380,61 Bs. 12.970,79
JOEL DUN Bs. 12.716,18 Bs. 17.294,40


Los referidos montos recibidos por la representación de los trabajadores, se recibieron por concepto de Prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionada, bono nocturno, salarios dejados de cancelar, y beneficio de alimentación, según consta de escrito transaccional, conforme al cual además manifiestan que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.

_ Que cursa en autos poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2023, anotado bajo el Nro. 2, Tomo 58, folios 5 hasta el 7, así como poder autenticado por ante Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 1 de julio de 2022, anotado bajo el Nro. 61, Tomo 164 de los libros de autenticaciones, en donde se evidencia que la representación judicial de la entidad de trabajo SALVA FOODS 2015, C.A., todos identificados en autos tenían facultades para transigir.

_ Que cursa en autos poder apud acta, otorgados por los actores al ciudadano CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.016, quien también tenía facultadas para transigir.

Que verificado como ha si por este Tribunal que ambas partes, se encuentran facultados para transigir en la presente causa, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

_ Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo el trabajo como un hecho social, el cual goza de la protección del Estado, permiten celebrar transacciones o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

_ Que los derechos laborales si bien son de orden público, y que conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras estos derechos son irrenunciables, pero deja abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y e cumplan con los requisitos exigidos en el nombrado artículo 19 Ejusdem, como son:
1) Deber versar sobre derechos litigiosos discutidos.
2) Que consten por escrito;
3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;
4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
En este orden ideas, revisado como ha sido el escrito de transacción laboral anteriormente referido, este Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, al celebrar una transacción laboral, en la cual se narró una relación de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción y que además la trabajadora accionada suscribió directamente el acuerdo y recibió el monto supra citado.

En consecuencia, esta Sentenciadora con fundamento a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo examinado los términos de la transacción, evidencia que ambas partes actuaron debidamente representados, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los conceptos y montos cancelados; así como los derechos comprendidos, se ACUERDA concederle LA HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y pese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Vista las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy La Guaira), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de los ciudadanos PEDRO CESAR BLANCO HERNANDEZ, JOEL RICARDO DUN TORTOZA, JOIKER ALEXANDER ROJAS, JOHN JAIRO PEÑA GODOY y JANET FABIOLA DIAZ ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad números 13.457.543, 16.508.826, 27.042.408, 15.544.673 y 15.025.449, respectivamente, ni normas de orden público, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada entre los ciudadanos PEDRO CESAR BLANCO HERNANDEZ, JOEL RICARDO DUN TORTOZA, JOIKER ALEXANDER ROJAS, JOHN JAIRO PEÑA GODOY y JANET FABIOLA DIAZ ORTEGA, supra identificados, y la Entidad de Trabajo SALVA FOODS, 2015,C.A., con ocasión a la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por lo que se le imparte el carácter de Autoridad de Cosa Juzgada a dicho acuerdo Transaccional. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto. CUARTO: Se ordena remitir al Archivo judicial, una vez transcurrido el lapso correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas ( Hoy La Guaira), a los cuatro ( 04) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro ( 2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. SCARLET M. CALZADILLA LISTA



LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA

Asunto: WP11-L-2022-000142
SCYO/rl