REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de abril de 2024
213º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000051
PARTE DEMANDANTE WILFRETH DANIEL ZAMBRANO MENDOZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-28.521.779
APODERADOS JUDICIALES MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR y JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 183.472 y 35.429
PARTE DEMANDADA INTR@SAT S.A. y GILVERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.082.378
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Sin constituir
Motivos : Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano WILFRETH DANIEL ZAMBRANO MENDOZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-28.521.779, representada judicialmente por los abogados MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR y JESÚS ARVEY SUÁREZ PEÑALOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.472 y 35.429, la cual fue recibida en fecha 29 de febrero de 2024, y por auto de fecha 1 de marzo de 2024, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en esa misma fecha, boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente:

PRIMERO: Indicar el fundamento legal del porque demanda solidariamente al ciudadano GILVERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.082.378.
Con respecto a este punto la parte actora expresó que el fundamento jurídico es la solidaridad que el legislador atribuye a los accionistas de las entidades de trabajo con respecto a los pasivos laborales generados por éstas y que está establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Por lo que se determina que en lo que respecta al primer numeral del Despacho Saneador ordenado, quedó debidamente subsanado, y así se decide

SEGUNDO: Indicar con exactitud el domicilio procesal del ciudadano GILVERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ.
Lo cual se ordenó subsanar por cuanto la parte demandada está conformada por un litisconsorcio pasivo compuesto de dos personas jurídicas diferentes, que son:
1.- una persona jurídica (INTR@SAT S.A.) y
2.- una persona natural (GILVERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.082.378)
Con respecto a este punto se observa que la dirección suministrada para la persona natural, es idéntica a la señalada en el escrito libelar, que es la perteneciente a la codemandada INTR@SAT S.A., argumentando que desconoce otro. Esta subsanación es inadmisible por cuanto debe aportarse el domicilio real y cierto de cada codemandado y el Tribunal debe garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. En consecuencia se determina que en nada se ha subsanado lo ordenado en el Despacho Saneador en el segundo numeral, y así se decide

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por WILFRETH DANIEL ZAMBRANO MENDOZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-28.521.779 contra (INTR@SAT S.A.) y contra GILVERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.082.378
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco 25 días del mes de abril de dos mil veinticuatro. Publíquese la presente decisión.
La Jueza,

Abg. Ana Mercedes Mora R.

La secretaria

Abg. Isley Gamboa