REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal 15 de abril del 2024
213° y 164.
ASUNTO N°765
RECURRENTE: Iraima Del Valle Matos.
RECURRIDO: Luis Antonio Pacheco Montilla.
JUEZA INHIBIDO: Abogada Indira Magally Ruiz Useche
MOTIVO: cuaderno separado de inhibición (Reconocimiento de Unión Concubinaria.
SETENCIA: Interlocutoria.
I
RELACIÓN DEL CASO
En fecha 02 de mayo de 2019, corre inserto al folio (78) del presente expediente que se dejó constancia que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la causa N° 35927, por motivo de APELACION (RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA), procedente del Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño. Niña y Adolescente de Circunscripción Judicial del estado Táchira, incoado por la ciudadana Iraima Del Valle Matos, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V.- 11.497.498, en contra del ciudadano Luis Antonio Pacheco Montilla venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.913.11.
En esta misma fecha. corre inserto al folio (79) y 80) acta de inhibición de fecha 10 de mayo de 2019, formulada por la abogada Indira Magally Ruiz Useche, en su condición de y Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien manifestó su voluntad de INHIBIRSE de seguir conociendo la presente causa con fundamento en el ordinal 4 del artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.
En fecha 17 de julio de 2019, este tribunal dicta auto, donde ordena acumular el asunto Nro 774 apelación de (cuaderno de medidas), a la causa principal Nro 775 de apelación de (Reconocimiento de Unión Concubinaria), a fin de evitar decisiones contradictorias, manteniendo la inhibición plateada en el asunto principal por la Juez Superior.
II
DE LA INHIBICIÓN
Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal pasa a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes
La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función jurisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.
Al igual que en la Recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, está orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el Juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo está facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.
En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
“Artículo 35. El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho…omissis…”
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes…omissis…”
En el presente caso, la jueza inhibida plantea su inhibición de conformidad con el contenido del numeral 6 del artículo 31 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, la cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“omissis… Articulo 31 Los Jueces del Traboj y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusadors, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
Ordinal 4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.”
Asimismo, para fundamentar los hechos O circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 10 de mayo de 2019 y ratificada en fecha 17 de julio de 2019 en el expediente del cuaderno de medidas, la Jueza inhibida procedió a exponer lo siguiente:
“...omissis... Ahora bien, toda vez que el demando de autos en audiencia realizada ante la abogada Karin Yorley Useche Pereira, Jueza De Primera
De Primera Instancia De Mediación , Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, manifestó, palabras ofensivas e injuriosas contra mi persona de lo cual tuve conocimiento, situación esta que me predispone para el conocimiento del presente asunto, por lo que considero necesario desprenderme del conocimiento de la causa, por encontrarme en una especial posición respecto de unas de las partes, que pudiera afectar mi parcialidad … omissis…”
En el presente caso, observa quien aquí juzga que efectivamente la jueza inhibida, la abogada Indira Magally Ruiz Useche, en su condición de Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira manifestó de manera clara y sencilla los motivos sobre los cuales fundamenta su inhibición evidenciándose en el presente expediente que la juez inhibida no fundamenta su inhibición en alguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estas Jueza observa que en sentencia No 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con ponencia del Magistrado Dr. Manuel Delgado Ocando, estableció:
"...la doctrina ha entendido que los atentados contra el honor, la reputación y la propiedad de las personas traducidas en hechos pueden engendrar la enemistad, Los odios seculares entre las familias, todavía latentes en algunos pueblos de Venezuela, configuran la enemistad. Si acaso el legislador suprimió aquellas expresiones que dieran la idea de que la enemistad a la que pretendía aludir era la llamada enemistad a muerte, no fue tampoco para admitir como la enemistad la ira pasajera o el momentáneo acaloramiento. Pero la calumnia, la intriga, la malevolencia manifestada en hechos concretos, serios, engendra la causal. Ha sido juzgado que las simples advertencias o recriminaciones del juez a la parte con el objeto de que se conozca con lealtad y probidad en el debate, no motivan la causal, porque en este caso el funcionario no hace sino cumplir con su deber" …”
Observando esta alzada que efectivamente la jueza inhibida preciso con exactitud las circunstancias que motivan su inhibición y que a su criterio puede afectar su imparcialidad, todo lo cual se evidencia y quedó explanado en el acta de inhibición de fecha 10 de mayo del 2019 ratificada en fecha 17 de julio de 2019 en el expediente del cuaderno de medidas.
Ahora bien, resulta importante destacar que en virtud del principio de notoriedad judicial, se puede evidencia el cese de la función, mediante resolución especial Nro J-0192 de la jubilación especial aprobada en la resolución Nro 2022-0007 del cargo de la abogada Indira Magaly Ruiz Useche, ya que no cumple sus funciones como Jueza Superior del [tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo cual constituye un hecho público y notorio, por cuanto a partir del doce (12) de diciembre del 2023, fue designada como Juez Provisoria del tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Circunscripción Judicial del estado Táchira, la abogada Yuliana Carolina García Zerpa, de conformidad al acta de juramentación, emitida por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien a partir de esa misma fecha tomó posesión del cargo, y en razón de que la presente inhibición perseguía la separación de la abogada Indira Magally Ruiz Useche, en su carácter de Jueza Superior del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre el conocimiento de la presente causa,evidenciando este Tribunal que la referida Jueza ceso sus funciones como Juez y en virtud a ese hecho se considera finalizada su función, que venia realizando la juez inhibida en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circunscripción Judicial del estado Táchira; en consecuencia, considera esta Juzgadora que resulta inoficioso emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la inhibición planteada por lo que forzosamente deberá esta alzada declarar el decaimiento del objeto de la inhibición formulada por la referida abogada.
III
DEL DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN formulada en fecha 10 de mayo de 2019 y ratificada en fecha 17 de julio de 2019 en el cuaderno de medidas por la abogada Indira Magaly Ruiz Useche, en su condición de Jueza Superior del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sobre conocer el asunto No 35927, signada con la alzada Ne 765 por motivo de APELACION (RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA- CUADERNO DE MEDIDAS), incoado por la ciudadana Iraima Del Valle Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 11.497.498, en contra del ciudadano Luis Antonio Pacheco Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula é de identidad No V.10.913.151; por cuanto ceso sus funciones como Jueza de esta alzada.
Regístrese y publíquese y déjese copia digitalizada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, a los quince (15) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Yuliana Carolina Garcia Zerpa
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción judicial del estado Táchira
Maria Alexandra Ramirez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:20 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del tribunal.
Secretaria
EXP. N° 765 /764/ YCGZ/ Marn*.-
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