REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 22 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2018-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 036/2024

DE LA FIJACIÓN DEL VALOR DEL PRECIO SEGÚN AVALUO DE EXPERTICIA, CONFORME AL ARTÍCULO 249 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

En fecha 13 de diciembre de 2021 se dictó Sentencia Definitiva N° 028/2021, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y se ordenó realizar experticia complementaria del fallo a fin de determinar el valor de las mejoras objeto del presente litigio. (Fs. 217-230).
En fecha 14 de diciembre de 2021 se libraron oficios N° 494/2021, N° 495/2021 y N° 496/2021, dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como boletas de notificación dirigidas a las ciudadanas Gloria Esther Sarmiento Rueda y Beatriz Rueda de Ojeda. (Fs. 236-240).
En fecha 14 de marzo de 2022, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado expresa que se designará al ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, como experto para realización de la experticia ordenada en la Sentencia Definitiva. (Fs. 262-263).
En fecha 17 de marzo de 2022 se levantó acta de juramentación de experto, donde el ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, aceptó el cargo de experto y solicito un plazo de veinte (20) días de despacho para realizar el trabajo encomendado, así mismo se emitió certificado para facilitar la tarea del precitado ciudadano. (Fs. 264-265).
En fecha 20/04/2022, Se recibió del ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, Ingeniero, inscrito ante el Colegio de Ingenieros bajo N° 83.266, en su carácter de Avaluador, consigna el presente informe técnico de avalúo de la experticia complementaria, mediante el cual concluye que:
“(…) valor del inmueble la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES (9.900), equivalente a CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 43.857,00) realizando la conversión del Banco Central de Venezuela (BCV), para el día 18/04/2022, equivalente a 4,43 bolívares/dólar”.

En fecha 09/05/2022, se recibió a la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda titular de la cedula de identidad N° V- 16.541.990 asistida por el Abogado Pedro José Carrero, inscrito en IPSA bajo el N° 97.660, el cual consigna escrito de apelación de la decisión de fecha 28 de abril de 2022, relacionada con los reparos a la experticia realizada, (Fs. Fs. 295-298).
En fecha 11/05/2022, se dicto auto mediante el cual este Tribunal oye la apelación en un solo efecto, (Fs. 299).
En fecha 23/05/2022, se dictó auto, mediante el cual, este Tribunal acuerda expedir copias certificada igualmente se ordena librar oficio dirigido al Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de remitir la apelación de la Experticia Complementaria en la presente causa, librándose el correspondiente oficio. (Fs. 302).
En fecha 18/10/2022, se recibió al ciudadano Ricardo Ojeda Rueda, titular de la cedula de identidad N° V- 15.232.861 en su carácter de heredero de la ciudadana Beatriz Rueda de Ojeda, asistida por la Abogado Yittza Yorley Contreras Barrueta, inscrita en IPSA bajo el N° 63.440, la cual consigna acta de defunción de la ciudadana Beatriz Rueda de Ojeda. (Fs. 308-312).
En fecha 10/10/2023, se recibido correspondencia proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante oficio N° JNCARCO/1322/2023 de fecha 25 de Septiembre de 2023, donde se remite sentencia mediante la cual, se revoca la decisión de primera instancia en cuanto a la experticia y se ordena realizar el trámite previsto en el código de Procedimiento Civil para el nombramiento de expertos.
Se dictó auto mediante el cual se ordena abrir cuaderno separado el cual se denominará cuaderno de apelación. (Fs. 320-322).
En fecha 19/10/2023, se emite auto mediante el cual se ORDENA oficiar al Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con el fin de que tenga conocimiento de la sentencia emitida por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental dictada en fecha 29 de junio de 2023, a su ves ordena librar boleta de notificación al experto Ing. Wilmer Antonio Pineda Labrador con la finalidad de que realice aclaratoria sobre el informe técnico de la experticia realizada en fecha 20 de abril 2022, librándose los correspondientes oficios. (Fs. 325-326).
En fecha 01/11/2023, se recibió al ciudadano Ricardo Ojeda Rueda titular asistido por el Abogado Frank Cuenca Montañez, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.077, quien consiga documentación solicitada por este Tribunal. (Fs. 333-344).
En fecha 07/11/2023, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal le otorga cualidad al ciudadano Ricardo Ojeda Rueda, como parte tercero interesado en el presente en la presente causa. (Fs. 346).
En fecha 29/11/2023, se recibió del ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, en su condición de experto, consigna el informe técnico de aclaratoria de avalúo. (Fs. 362-367).
En fecha 04/12/2023, fueron consignados las resultas de las notificaciones por le Alguacil de este Órgano Jurisdiccional ordenadas mediante auto de fecha 19/10/2023. (Fs. 368-370).
En fecha 09 de enero de 2024, se emitió auto, mediante el cual, se pronuncia acerca de la aclaratoria del auto de fecha 19 de octubre de 2023, de la misma manera, se reanuda el presente asunto librándose los correspondientes oficios. (Fs. 371-373).
En fecha de 16/01/2024, fueron consignados las resultas de las notificaciones por le Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, (Fs. 374-375).
En fecha 22/01/2024, se recibió de la ciudadana Gloria Rueda Sarmiento, asistida por el Abogado Pedro José Carrero, la cual presentó escrito para impugnar el Informe de aclaratoria presentado por el Experto, (Fs. 376-377).
En fecha 30 de enero de 2024 se dictó auto mediante el cual, visto el reparo realizado a la aclaratoria de experticia, ordenó designar a tres expertos, a fin de que realicen de ser oídos y se realice nueva experticia, mediante tres (3) expertos designados por las parte. Igualmente, se ordena notificar al Sindico Procurador de Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, también a los ciudadanos Ricardo Ojeda Rueda y Gloria Esther Sarmiento Rueda, a fin que concurran a un acto de designación de experto que será fijado por este Tribunal. (Fs. 378-379).
En fecha 01 de febrero de 2024 se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Ricardo Ojeda Rueda. (Fs. 380).
En fecha 05 de febrero de 2024 se libraron oficios N° 039/2024 y N° 040/2024, dirigidos al Sindico Procurador de Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, así como también se libro boleta de notificación dirigida a la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda. (Fs. 381-383).
En fecha 07 de febrero de 2024 el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consigno las resultas de las notificaciones dirigidas al Sindico Procurador de Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda y ciudadano Ricardo Ojeda Rueda, siendo su resultado POSITIVO. (Fs. 384-387).
En fecha 20 de febrero de 2024 se llevó a cabo designación de expertos, con la comparecencia del ciudadano Ricardo Ojeda Rueda, titular de la cédula de identidad N° V- 15.232.861, asistido en este acto por el Abogado de la defensa pública FRANK MISHELL CUENCA MONTAÑEZ, inscrito en el IPSA N° 98.007; la comparecencia del Ingeniero Felix Domingo Gulielmi Ovalles, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela bajo los números 67.282 y 1.255, respectivamente en su condición de experto designado para la presente causa por parte de la parte recurrente.
Por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Gloria Esther Sarmiento Rueda, titular de la cédula de identidad N° V- 15.231.292 o de su apoderado judicial. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada Gladys Eunice Castro Montañez, en su condición de delegada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y el Ing. Richard Alberto García Torres, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.229.228, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 87.846, como ingeniero designado por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. (Fs. 393).
En fecha 26 de febrero de 2024 se llevó a cabo la juramentación del ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, como experto propuesto por la tercera interesada. (Fs. 397).
En fecha 28 de febrero de 2024 se emitió certificado a favor de los ciudadanos José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, Félix Domingo Guglielmi Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V- 8.206.752 inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 67.282, y Richard Alberto García Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.228, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 87.846, a fin que las autoridades civiles, militares y judiciales les presten la mayor colaboración a los precitados ciudadanos en la realización de la tarea encomendada. (Fs. 399-401).
En fecha 29 de febrero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a los ciudadanos José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, Félix Domingo Guglielmi Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V- 8.206.752 inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 67.282, y Richard Alberto García Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.228, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 87.846, quienes respectivamente consignan escrito para retirar la credencial donde se informa la designación de cada uno como experto en el presente juicio. (Fs. 402-407).
En fecha 03 de abril de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a los ciudadanos Félix Domingo Guglielmi Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V- 8.206.752 inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 67.282, y Richard Alberto García Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.228, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 87.846, quienes consignan escrito de informes suscrito por ambos, en cual se concluye que:
“(…)los expertos Richard García y Félix Domingo Guglielmi Ovalles, estimaron el valor del bien solicitado en la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.400,00). (…).
IV.- CONCLUSIONES
IV.1 Los expertos consideramos que hemos dado respuesta a la solicitud de la experticia.
IV.2 los expertos determinamos el valor actual, utilizando para ello métodos que contempla la Ingeniería de Tasación.
IV.3 el valor estimado es actualizado a la fecha de entrega de este informe y toma en cuenta el estado actual de las mejoras, dando asi cumplimiento a lo estipulado en la Sentencia N.- 028/2021.
IV.5 para los expertos Richard García y Felix Domingo Guglielmi Ovalles, la metodología utilizada para estimar el valor solicitado, es de acuerdo a nuestro criterio, la mas conveniente. Ella es apropiada para la cantidad de datos (referenciales) seleccionados, asi como las variables cuantitativas y cualitativas consideradas y tomadas en cuenta para la obtención del valor, tal como lo especifica la sentencia emanada por el Tribunal.”

En fecha 08 de abril de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, quien consigna escrito de informes, mediante cual concluye que:
“(…)el justiprecio total del bien propiedad de los herederos legítimos de la Ciudadana Beatriz Rueda de Ojeda y de los herederos legítimos del causante, Pedro Emilio Rueda Pico, de acuerdo a la información suministrada por la ocupante del inmueble y con los documentos presentados, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES DE CIRCULACIÓN ACTUAL (BS. 146.800.00), EQUIVALENTE A: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 4,042.96)(…).



DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA EXPRTICIA REALIZADA POR LOS EXPERTOS DESIGNADOS

De manera expresa el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 249. – “En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos.
En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.

En este sentido, tal como lo establece el citado artículo y lo dispuso en la sentencia de apelación el Juzgado Nacional de la Región Centro Occidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de autos y con relación a la experticia se han realizado las siguientes actuaciones:
.- En fecha 20 de abril de 2022 el ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, Ingeniero, inscrito ante el Colegio de Ingenieros bajo N° 83.266, en su carácter de Avaluador, concluyó que:
“(…) valor del inmueble la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES (9.900), equivalente a CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 43.857,00) realizando la conversión del Banco Central de Venezuela (BCV), para el día 18/04/2022, equivalente a 4,43 bolívares/dólar”.

.- El calculo anterior fue objeto de impugnación por parte de la ciudadana Gloria Rueda Sarmiento, en su carácter de tercera interesada, y tal como se señalo anteriormente sobre dicha impugnación fue oída apelación en un sólo efecto, de la cual se obtuvo la sentencia de fecha 29 de junio del 2023 la cual ordeno a este Juzgado Superior:
Reponer la causa al estado de que el Juzgado a quo proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 249 del código de procedimiento Civil, en los términos expuestos en el presente fallo.

.- Por lo que este Tribunal procedió a nombrar expertos presentados por las partes para realizar nuevos avalúos, siendo encomendada dicha tarea a los ciudadanos José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, Félix Domingo Guglielmi Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V- 8.206.752 inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 67.282, y Richard Alberto García Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.228, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 87.846.
.- Posteriormente, los ciudadanos Félix Domingo Guglielmi Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V- 8.206.752 inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 67.282, y Richard Alberto García Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.228, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 87.846, consignaron escrito de informes donde concluyeron que:
“(…) los expertos Richard García y Félix Domingo Guglielmi Ovalles, estimaron el valor del bien solicitado en la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.400,00). (…)”.

. - Para la fecha 08 de abril de 2024, se recibió al ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, quien consignó escrito de informes, mediante el cual concluye que:
“(…)el justiprecio total del bien propiedad de los herederos legítimos de la Ciudadana Beatriz Rueda de Ojeda y de los herederos legítimos del causante, Pedro Emilio Rueda Pico, de acuerdo a la información suministrada por la ocupante del inmueble y con los documentos presentados, asciende para la fecha de elaboración del avaluo a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES DE CIRCULACIÓN ACTUAL (BS. 146.800.00), EQUIVALENTE A: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 4,042.96)(…).

En cuanto al informe de experticia presentado por el Perito José Alfonso Murillo Oviedo, este Juzgador considera pertinente acotar que, que prenombrado experto, es decir, el ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, realizó en mayo del 2022, en el cuaderno separado tramitado en segunda instancia, consta al folio 115, un avalúo sobre el mismos bien inmueble objeto del presente litigio, donde establece como monto la cantidad de: dos mil novecientos diez con cincuenta y siete centavos: ($ 2.910,57), es decir, que le mismo experto ha emitido opinión sobre el mismo inmueble, arrojando dos (02) montos totalmente distintos uno del otro. Así se establece.
En razón de todo lo anterior, este Tribunal considera que, pese a que existe un voto salvado realizado por uno de los expertos designados para practicar el avalúo, el criterio de los expertos Félix Domingo Guglielmi Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V- 8.206.752 inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 67.282, y Richard Alberto García Torres, titular de la cédula de identidad N° V- 9.229.228, inscrito en el colegio de ingenieros bajo el N° 87.846, Es el que debe ser tomado en consideración a efectos de la fijación definitiva del valor de las mejoras, por las siguientes consideraciones:
1.- Fueron designados tres (3) peritos, por lo tanto, el informe pericial debía ser realizado de manera colegiada, en este sentido, la mayoría de los expertos designados por las partes, es decir, dos (2) expertos coinciden en determinar que el valor del inmueble es de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.400,00).
2.- En cuanto al informe de experticia presentado por el ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, quien consignó escrito de informes, mediante el cual concluye que el avalúo a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES DE CIRCULACIÓN ACTUAL (BS. 146.800.00), EQUIVALENTE A: CUATRO MIL CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 4,042.96), no es el criterio de la mayoría de los expertos designados, por lo tanto, como ya se indicó se tomará en consideración el informe coincidente de la mayoría de los expertos designados.
3.- Además, este Juzgador no toma en consideración el informe de experticia presentado por el Perito José Alfonso Murillo Oviedo, por cuanto, es pertinente acotar que, el prenombrado experto, es decir, el ciudadano José Alfonso Murillo Oviedo, titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 51.192, realizó en mayo del 2022, en el cuaderno separado tramitado en segunda instancia, consta al folio 115, un avalúo sobre el mismos bien inmueble objeto del presente litigio, donde establece como monto la cantidad de: dos mil novecientos diez con cincuenta y siete centavos: ($ 2.910,57), es decir, que le mismo experto ha emitido opinión sobre el mismo inmueble, arrojando dos (02) montos totalmente distintos uno del otro. No teniendo uniformidad en su criterio, ni estableciendo los motivos por los cuales, presenta dentro del mismo expediente dos (2) avalúos distintos sobre el mismo inmueble.
4.- Igualmente, determina este Juzgador que, el informe de experticia presentado por los expertos Félix Domingo Guglielmi Ovalles y Richard Alberto García Torres, quines estimaron el valor del bien solicitado en la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.400,00, es un informe que se acerca a la experticia y la aclaratoria presentada por el primer experto designado Por este Tribunal, es decir, la experticia emitida por el experto Wilmer Antonio Pineda Labrador, quien concluyó que: el valor del inmueble la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOLARES (9.900).
En consecuencia, en el presente expediente consta el informe pericial de tres (3) expertos que coinciden con el precio del valor de las mejoras objeto de la presente controversia, por lo tanto, este Juzgador determina que el avalúo presentado por los expertos Félix Domingo Guglielmi Ovalles y Richard Alberto García Torres, quines estimaron el valor del bien solicitado en la cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.400,00):
En consideración de todo lo expuesto, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija el valor de las mejoras objeto de la experticia complementaria del fallo en la cantidad de cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.400,00), o el correspondiente valor al cambio en Bolívares de conformidad con la tasa que emita el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Esta Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija el valor de las mejoras objeto de la experticia complementaria del fallo en la cantidad de cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES EEUU (USD 8.400,00), o el correspondiente valor al cambio en Bolívares de conformidad con la tasa que emita el Banco Central de Venezuela.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón.
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto N° SP22-G-2018-000061
JGMR/MR/cm.