REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 165°.
SOLICITANTE: RONALD ERNESTO DUARTE CARRILLO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.939, domiciliado en el
Distrito Metropolitano de Caracas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ZULAY STELLA
ACEVEDO DE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad N° V- 5.027.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.540.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 71-2024.
I.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 02, riela escrito de fecha quince (15) de abril de año dos
mil veinticuatro (2024), previa distribución, la cual fue recibida por este Tribunal en
fecha 15 de abril de 2024, donde fueron consignados los recaudos en fecha 17
de abril de 2024, suscrita por la ciudadana ZULAY STELLA ACEVEDO DE
QUIÑONEZ, supra identificada en su carácter de apoderada judicial del ciudadano
RONALD ERNESTO DUARTE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V- 11.019.939, en el cual solicita que se le declare como
única y universal heredera de su madre FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE,
titular de la cédula de identidad N° V- 4.204.667, quien falleció Ab- intesto en
fecha 20 de febrero de 2024, según acta de defunción N° 40, del año 2024, folio
040, tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, parroquia
Pedro María Morantes del Estado Táchira, y que dejó como únicos y universales
herederos después de su muerte al solicitante RONALD ERNESTO DUARTE
CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.939 y ERY SU LING
DUARTE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.720 de
conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil por lo que
solicita se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los
originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 03, corre inserta copia simple de cédula de identidad N° v-
5.027.761, perteneciente a ZULAY STELLA ACEVEDO DE QUIÑONEZ, y su
carnet de Inpreabogado y colegio de abogado del estado Táchira con el N°
214.540
Al folio 04, corre copia simple de cédula de identidad N° V- 4.204.667,
Perteneciente a FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
A los folios 05 al 08, corre copia simple debidamente certificado por la
Secretaria adscrita a este Tribunal del Poder notariado, ante la Notaría Pública
Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2024,
inscrita bajo el N° 37, tomo 35, folio 186 al 188, otorgado por el ciudadano
RONALD ERNESTO DUARTE CARRILLO, a la ciudadana ZULAY STELLA
ACEVEDO DE QUIÑONEZ.
A los folios 09 y 10, corre en copia certificada de acta de nacimiento de
fecha 21 de junio de 1972, emitida por el registro civil del municipio San Cristóbal,
parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RONALD
ERNESTO. DUARTE CARRILLO.
Al folio 11, corre en copia simple de cédula de identidad N° V- 11.019.939,
Perteneciente a RONALD ERNESTO DUARTE CARRILLO.
A los folios 12 al 13, corre en copia certificada acta de nacimiento de
fecha 20 de diciembre de 1976, emitida por el registro civil del Municipio Cárdenas
del Estado Táchira, perteneciente a ERY SU LING DUARTE CARRILLO
Al folio 14, corre en copia simple cédula de identidad N° V- 13.349.720,
perteneciente a ERY SU LING DUARTE CARRILLO.
A los folios 15 al 17, corre en copia certificada, acta de Defunción N° 40
folio 040, de fecha 21 de febrero de 2024, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira,
perteneciente a FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
Al folio 18, riela auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil
veinticuatro (2024), mediante el cual se admite la solicitud presentada y se ordena
recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 19 al 26, rielan actas de este Tribunal de fecha 12 de abril de
2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los
testigos, ANAMARIA DIAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N °V-
13.145.234, IRIS MAGALY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-
3.795.296, MARTHA OSIRIS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° v-
5.685.307 y MORENRY HUMBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad
N° V- 5.684.557
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se
hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo
caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún
derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o
diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley,
antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se
hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en
este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de
declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal
como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque
el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o
inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de
heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera
litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción.
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un
juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay
parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter
de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de
reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la
pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de
que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en
contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia,
Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su
condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
Al folio 04, corre copia simple de cédula de identidad N° V- 4.204.667,
Perteneciente a FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
A los folios 09 y 10, corre en copia certificada de acta de nacimiento de
fecha 21 de junio de 1972, emitida por el registro civil del municipio San Cristóbal,
parroquia La Concordia del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RONALD
ERNESTO.
Al folio 11, corre en copia simple de cédula de identidad N° V-
11.019.939, Perteneciente a RONALD ERNESTO DUARTE CARRILLO.
A los folios 12 al 13, corre en copia certificada acta de nacimiento de
fecha 20 de diciembre de 1976, emitida por el registro civil del Municipio Cárdenas
del Estado Táchira, perteneciente a ERY SU LING DUARTE CARRILLO
Al folio 14, corre en copia simple cédula de identidad N° V- 13.349.720,
perteneciente a ERY SU LING DUARTE CARRILLO.
A los folios 15 al 17, corre en copia certificada, acta de Defunción N° 40
folio 040, de fecha 21 de febrero de 2024, expedida por el registro civil del
Municipio San Cristóbal, parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira,
perteneciente a FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE
A estos documentos, antes descritos se les otorga pleno valor probatorio
por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen
el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y
por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario,
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para
demostrar que el ciudadano RONALD ERNESTO DUARTE CARRILLO, titular de
la cédula de identidad N° V-11.019.939 y ERY SU LING DUARTE CARRILLO,
titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.720, son los Únicos y Universales
Herederos de la de cujus FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, titular de la
cédula de identidad N° V- 4.204.667
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 19 AL 26 fueron presentados los ciudadanos
ANAMARIA DIAZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N °V- 13.145.234,
IRIS MAGALY MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.795.296,
MARTHA OSIRIS CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° v- 5.685.307 y
MORENRY HUMBERTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-
5.684.557, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica
y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar
que conocían a la causante FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, titular de la
cédula de identidad N° V- 4.204.667, y que los ciudadanos RONALD ERNESTO
DUARTE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.019.939 y ERY SU
LING DUARTE CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.720, son
sus Únicos y Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor
probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos
detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que la
causante, FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, titular de la cédula de
identidad N° V- 4.204.667, dejó como únicos y universales herederos a los
ciudadanos RONALD ERNESTO DUARTE CARRILLO, titular de la cédula de
identidad N° V-11.019.939 y ERY SU LING DUARTE CARRILLO, titular de la
cédula de identidad N° V- 13.349.720, en tal virtud, resulta procedente la presente
solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia
conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,
publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA a los ciudadanos RONALD ERNESTO DUARTE CARRILLO, titular de
la cédula de identidad N° V-11.019.939 y ERY SU LING DUARTE CARRILLO,
titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.720, en su condición de hijos como
los Únicos y Universales Herederos de la de cujus FRANCIA MAYELA
CARRILLO CROCE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.204.667;
DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL
O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,
devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática
certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el
fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días
del mes de abril del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS: 213º de la
Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
SECRETARIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00
a.m., quedó registrada bajo el N° 45 y se dejó copia certificada para el archivo del
Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
/Secretaria
Sol. 71-2024
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.
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