REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

213° y 165°

PARTE DEMANDANTE: JENNIFER NATHALIE BALAN TOVAR y PEDRO NICOLAS BALAN JURADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.056.883 y V-12.817.480, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLMAN GERARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.370.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.070.

PARTE DEMANDADA: GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA, JESUS RAFAEL CABALLERO, CLAIRETH ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE SUAREZ y RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.894.403, V-2.807.956, V-12.235.662, V-16.788.533, V-1.547.227 y V-7.132.149, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA DEL MILAGRO GOMEZ DE QUEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.071.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 992-24.

CAPITULO I

Se recibe previa distribución la presente demanda. Siendo admitida en fecha 08 de Marzo del 2024, demanda interpuesta por los ciudadanos: JENNIFER NATHALIE BALAN TOVAR y PEDRO NICOLAS BALAN JURADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.056.883 y V-12.817.480, contra GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA, JESUS RAFAEL CABALLERO, CLAIRETH ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE SUAREZ y RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.894.403, V-2.807.956, 12.235.662, V-16.788.533, V-1.547.227 y V-7.132.149, respectivamente, en la cual solicitan el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
“En fecha Dieciséis 16 de Octubre del 2023, los ciudadanos: 1.- GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, residenciada en Columbus, Ohio, Estados Unidos de América, cedula de identidad N° V-2.894.403, representada en este acto por la ciudadana: CABALLERO DE SUAREZ MARÍA DEL CARMEN; Venezolana, mayor de edad, Viuda, con cedula de identidad N° V. 1.547.227, de acuerdo instrumento poder firmado por EL Notario Público Del Estado de Ohio: FERNANDO JUNIOR ARTETA. CONDADO DE FRANKLIN. Estados Unidos de América, De Fecha 12 de Agosto de 2023, APOSTILLADO (Según convenio de la Haya del 5 Octubre 1961). Bajo el Numero A348201, EN Fecha 15 de Agosto, 2023. Por el Secretario del Estado de Ohio. Traducido al Español, según DECLARACION JURADA DE TRADUCCION, de la misma fecha: por la Ciudadana Bertha Sarmiento, según se evidencia en el mismo; y Registrado por ante el Registro Público de Los Municipios Junin y Rafael Urdaneta, Estado Táchira, de fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), inscrito bajo el N° 45, Folio 97, Tomo 14, protocolo de transcripción del presente año y del cual se anexa copia con vista al original para su debida confrontación y posterior devolución, marcado con la letra H). 2.- JESUS RAFAEL CABALLERO, Venezolano, mayor de edad, Casado, residenciado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V- 2.807.956, representado en este acto por la ciudadana: CABALLERO DE SUAREZ MARÍA DEL CARMEN; Venezolana, mayor de edad, Viuda, residenciada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V. 1.547.227, según instrumento poder debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Inscrito bajo el Numero 45, Folio 304 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del presente año Respectivamente, de fecha Trece de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), del cual anexo copia con vista al original para su debida confrontación y posterior devolución, marcado con la letra I). 3. - CLAIREHT ROCIO SUAREZ PULIDO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, Domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.235.662. 4.- IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, casado Domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 16.788.533. Representados en este acto por la ciudadana: CABALLERO DE SUAREZ, MARÍA DEL CARMEN. Venezolana, mayor de edad, Viuda, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V. 1.547.227, según consta en instrumento Poder, Registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA. Inscrito bajo el Numero 45, Folio 261 del Tomo 5 del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente, de fecha Veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Dieciocho, del cual anexo copia, con vista a copia certificada para su debida confrontación y posterior devolución, marcado con la letra J. 5.- RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. titular de la cedula de identidad N° V- 7.132.149; Representado en este acto por la ciudadana: CABALLERO DE SUAREZ, MARÍA DEL CARMEN. Venezolana, mayor de edad, Viuda, Domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V. 1.547.227, según consta en instrumento Poder, Registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA. Inscrito bajo el Numero 15, Folio 199, del Tomo 2, del Protocolo de transcripción del presente año respectivamente, de fecha Veintidós (22) de Febrero, del Dos Mil Veintitrés (2023), del cual se presenta en copia simple con vista al original para su confrontación y posterior devolución, marcado con la letra K. 6.- CABALLERO DE SUAREZ, MARÍA DEL CARMEN, mayor de edad edad, edad, Viuda, titular de la cedula de identidad N° V. 1.547.227, Actuando en este acto en mi propio nombre y representación, como apoderada de mis copropietarios e igualmente como representante legal de los coherederos del de Cujus: HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.908.759, y siendo copropietarios de los derechos y acciones de un bien Inmueble según consta en Declaración Definitiva Nº 1490007917, de fecha 18/12/2013, Nº Expediente 1449 y en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES. REGISTRO Nº 629, NOMBRES Y APELLIDOS DEL CAUSANTE: HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ; RIF: J-40267023-0, EXPEDIENTE Nº 1449/2013, LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION: San Cristóbal 24 Agosto 2015. De la cual se anexa copia simple marcada L). Todos hábiles en derecho, y conjuntamente con los copropietarios vendedores enunciados Ut-supra; damos en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JENNIFER NATHALIE BALAN TOVAR Y PEDRO NICOLAS BALAN JURADO, titulares de las cedulas de identidad Números: V- 30.056.883 y 12.817.480 respectivamente Venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, residenciados en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas. Estado Táchira; todos los derechos y acciones que nos corresponden sobre un inmueble constituido por una casa para habitación, compuesta de una sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, pisos de cerámica, techos de Machimbre, con teja roja, puertas y ventanas, con todos los servicios, anexidades e instalaciones, ubicada en la Vereda 11, casa sin Numero de la Aldea Las vegas, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira construida sobre un lote de terreno propio alinderado y medido así: NORTE: con callejuela de cuatro metros, mide Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts.); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Useche Pernía, mide Nueve metros con Ochenta centímetros (9,80 Mts); ESTE: Con vía pública de cuatro metros con cincuenta centímetros de ancho, Mide dieciséis metros (16,00 Mts) y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Ramona Useche, mide Dieciséis metros (16,00 Mts), con un Área de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 M2) Y UN AREA DE CONSTRUCION DE NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (95,94 M2), hoy día, de acuerdo a Cedula catastral N° 20-05-05-05-01, de fecha: 18/10/2023, emitida por La División Municipal de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 9 de Marzo de 2023, siendo sus linderos y medidas actuales los siguientes: NORTE: Con calle 1, mide (6 metros de ancho) y mide Nueve metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts.). SUR: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Useche Pernía, mide Nueve metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts.). ESTE: Con carrera 10 (mide 8 metros de ancho), y mide Quince metros (15,00 Mts). Y, OESTE: Con propiedad que es o fue de Ramona Useche, Mide Quince Metros (15 Mts.) de la cual se consigna copia simple, marcado con la letra M). Lo que aquí se vende fue adquirido de la siguiente forma: A.- GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA, JESUS RAFAEL CABALLERO, CABALLERO DE SUAREZ MARÍA DEL CARMEN, ya identificados; por compra: de acuerdo a documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, del Estado Táchira. Inscrito bajo el Numero 25, Folios 102 al 105, Tomo 1°, Protocolo Primero, Primer Trimestre del presente año; de fecha 7 de enero de Mil novecientos Noventa y Siete. Anexo copia simple marcada N). B.- CLAIREHT ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, por herencia del de cujus HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1.908.759, tal y como se describe en Declaración Definitiva Nº 1490007917, y según CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES. REGISTRO Nº 629, enunciado supra, y fue adquirido por el causante, de acuerdo a gananciales de la comunidad conyugal; con su esposa CABALLERO DE SUAREZ MARÍA DEL CARMEN. El precio de esta venta es por la cantidad de. CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00), los cuales declaramos recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción de parte de los compradores, pagados según consta en Instrumento Bancario (Cheque) N° 24240172, Cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 0175 0076 76 0071 06 0520, del comprador PEDRO NICOLAS BALAN JURADO, (del cual se consigna Copia Simple marcado con la letra O) ; por lo cual le transferimos la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido; con todos sus usos, costumbres y servidumbres; libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Yo: ROSELIANO ARMANDO GARCIA ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V-927.265 actuando con el carácter de cónyuge de la Ut supra enunciada vendedora: GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA, (anexo copia simple cedula de identidad marcada P), declaro que acepto la venta que hace mi esposa en los términos aquí descritos, yo: BELKIS YOMAIRA OSORIO DE CABALLERO, titular de la cedula de identidad N° V-4.320.908 actuando con el carácter de cónyuge del Ut supra enunciado vendedor: JESUS RAFAEL CABALLERO, declaro que acepto la venta que hace mi esposo en los términos aquí descritos. (anexo copia simple cedula de identidad marcada Q), Y nosotros, JENNIFER NATHALIE BALAN TOVAR Y PEDRO NICOLAS BALAN JURADO, supra plenamente identificados, aceptamos la presente venta en todos y cada uno de los términos expuestos por considerar serio y cierto su contenido. El objeto del documento que solicito el Reconocimiento de su contenido y firma, fue la transmisión de la propiedad de los ciudadanos identificados Up supra, tal y como se desprende del documento privado que anexo, para que de fe de que esta venta se realizó, como prueba de lo antes expuesto ACOMPAÑO ORIGINAL DEL INSTRUMENTO PRINCIPAL, DOCUMENTO PRIVADO MARCADO CON LETRA “R”), donde consta que nos fue otorgada esta escritura, estampada su firma y demás datos de identificación de su puño y letra, con sus respectivas huellas dactilares. Es el caso ciudadano juez que es por lo que acudimos ante su competente autoridad para Demandar como efectivamente así demandamos en calidad de Compradores a los supra plenamente identificados Vendedores y específicamente a la ciudadana: CABALLERO DE SUAREZ MARÍA DEL CARMEN; quien actúa: 1.- Como Vendedora 2.- Como apoderada judicial de los coherederos: CLAIREHT ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, y RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, ya identificados; 3.- E igualmente como apoderada Judicial de sus copropietarios, los ciudadanos: GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA y JESUS RAFAEL CABALLERO, todos ya identificados; a los fines de obtener una SENTENCIA DEFINITIVA que declare EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LAS FIRMAS Y EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA QUE AQUÍ PRESENTAMOS, siendo así como ocurrimos ante su competente autoridad para interponer la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. “

CAPITULO II

En fecha 15 de Marzo del 2024, compareció por ante este Tribunal la parte demandada: MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.547.227, asistida por la Abogada: GOMEZ DE QUEVEDO JOSEFINA DEL MILAGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.071, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA, JESUS RAFAEL CABALLERO, CLAIRETH ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, y RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, así mismo en nombre y representación de los coherederos del de cujus: HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.894.403, V-2.807.956, 12.235.662, V-16.788.533, V-1.547.227 y V-7.132.149, y V-1.908.759, respectivamente, quien se da por citada y conviene en la demanda reconociendo el contenido y la firma del documento objeto de la presente causa. (F. 76 al 81).

CAPITULO III

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadanos: GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA, JESUS RAFAEL CABALLERO, CLAIRETH ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE SUAREZ, RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, así mismo los coherederos del de cujus: HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.894.403, V-2.807.956, 12.235.662, V-16.788.533, V-1.547.227, V-7.132.149, y V-1.908.759, respectivamente, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos GLORIA ESPERANZA CABALLERO DE GARCIA, JESUS RAFAEL CABALLERO, CLAIRETH ROCIO SUAREZ PULIDO, IBRAHIM JESUS SUAREZ MOGOLLON, MARIA DEL CARMEN CABALLERO DE SUAREZ, RICHARD JOSE SUAREZ DUQUE, así mismo los coherederos del de cujus: HUMBERTO DE JESUS SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.894.403, V-2.807.956, 12.235.662, V-16.788.533, V-1.547.227, V-7.132.149, y V-1.908.759, respectivamente, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto a los folios 35,36,37 y vueltos del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro. (2024).



Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ PROVISORIO

ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/k.u.
Exp: 992-24