REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, diez (10) de abril de 2024

213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: FLORINDA MARGARITA VASQUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.582.493, respectivamente, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.423.

PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.393.533, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA: HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL).

EXPEDIENTE No. 882-22

En fecha 12 de Julio de 2022, se recibió por distribución la presente demanda por Cumplimiento de Contrato (Desalojo de Local Comercia), siendo admitida la misma en fecha 22 de Julio de 2022.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2024, este Tribunal de conformidad con el articulo 819 del Código de Procedimiento Civil. Se fija a las 10:00 de la mañana del Trigésimo día de despacho, para que tenga lugar la AUDIENCIA o DEBATE ORAL. Posteriormente, en fecha 05 de abril del 2024, siendo fecha y hora fijado para llevar cabo la Audiencia o Debate Oral, presente la parte actora por medio de su abogado: NELSON EDUARDO MOROS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.423, por una parte y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.411, llegaron a un Acuerdo que corre inserto al folio ciento diecinueve y vuelto (119) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA


ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL


MZP/yj.-
Expediente No. 882-22