REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Diez (10) de Abril de 2024.

213° y 165°

SOLICITANTES: RAFAEL FIALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-3.793.864, asistido por la abogada: María del Carmen Bustamante Porras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.160.959, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.381, y la ciudadana: NUBIA MARTINEZ ARENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.876, domiciliada en Colombia, Representada por la abogada: EDITH MARIBEL RIVERA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.656.550, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.845.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.

SOLICITUD No. 1953-24

Recibida por distribución, constante de cinco (05) folios útiles el libelo, los recaudos consignados constantes de veinte (20) folios útiles y cumplida como ha sido la audiencia Telemática conforme al acta de fecha 01 de abril del 2024, ADMITASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada por los ciudadanos: RAFAEL FIALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-3.793.864, asistido por la abogada: María del Carmen Bustamante Porras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.160.959, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.381, y la ciudadana: NUBIA MARTINEZ ARENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.218.876, domiciliada en Colombia, Representada por la abogada: EDITH MARIBEL RIVERA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.656.550, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.845. Este Tribunal establece: PRIMERA ADJUDICACION: A la ciudadana: NUBIA MARTINEZ ARENAS, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el bien inmueble descrito en el NUMERAL PRIMERO, del escrito de solicitud, es decir: Una casa para habitación que lleva por nombre QUINTA FITO y el terreno sobre el cual se halla construida, destinada para vivienda familiar, distinguida con el No. S-97, la cual forma parte de la edificación ubicada en la Avenida Táchira de la Urbanización Las Lomas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones tanto de la mencionada Casa-quinta, como de la parcela de terreno sobre el cuál se halla construida se encuentran especificados con todo detalle en el documento de condominio que se cita más adelante y que deben considerarse totalmente reproducidos aquí. La mencionada Casa-Quinta tiene un área aproximada de terreno de seiscientos ochenta y un metros cuadrados con setenta y dos centímetros (681,72 mts2) y de construcción trescientos noventa y dos metros cuadrados con sesenta y un centímetros (392,61mts2) y posee las siguientes dependencias: Consta de dos (02) plantas discriminadas así: Primera Planta: formada por dos niveles, Primer Nivel: salón star, habitación de servicio con baño, zona de oficios, pasillo de circulación y salón bar; Segundo Nivel: garaje, recibo, sala de biblioteca, comedor, cocina, habitación con baño, pasillo de circulación. Segunda Planta: tres (03) habitaciones con baño, sala de televisión y pasillo de circulación. El inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: propiedad que son o fueron de la Sucesión Pabón, también conocida como Hacienda Palermo, antes callejuela vecinal, mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts); SUR: Avenida Táchira mide quince metros con cuarenta centímetros (15,40mts); ESTE: con parcela Táchira No. 7, mide treinta y un metros (31mts) y; OESTE: con inmueble propiedad de la vendedora, mide cuarenta y cinco metros con diez centímetros (45,10mts). Le corresponde un porcentaje de condominio del cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, documento de condominio que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 2 de noviembre de 1.995, bajo el No. 38, Tomo 16, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.995, inmueble que fue adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en Documento Protocolizado inscrito por ante la Oficina Subalterna del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28 de diciembre del año 1.995, bajo el No. 16, Tomo 40, Protocolo 01, correspondiente al 4 trimestre del año 1.995. SEGUNDA ADJUDICACION: A.-) Al ciudadano: RAFAEL FIALLO PEREZ, anteriormente identificado, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el inmueble descrito en: 1.-) EL NUMERAL SEGUNDO, del escrito de solicitud, es decir: Un inmueble que forma parte de mayor extensión, conformada por la edificación ubicada en la Avenida Parque Exposición, entre calles 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual tiene una superficie total de tres mil trescientos cuarenta y tres metros cuadrados (3.343mts2) y cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: en cuarenta y dos metros (42mts) con la calle 1; SUR: en cuarenta y dos metros (42mts) con la calle 2; ESTE: en ochenta metros (80mts), con propiedades que son o fueron de la Sucesión Niño Pabón y Niño Aranda y; OESTE: en ochenta metros (80mts), con la Avenida Parque Exposición frente al Terminal de Pasajeros. El inmueble que por este documento vamos a liquidar consiste en: Un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, con una superficie de unos mil sesenta y un metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (1.061,65mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la calle 1, mide treinta y ocho metros (38mts); SUR: con propiedades de Servicios Caribe, C.A., mide cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30mts); ESTE: con propiedades que son o fueron de la Sucesión Niño Pabón y Niño Aranda, mide veinticinco metros con treinta centímetros (25,30mts) y; OESTE: con la Avenida Parque Exposición, mide veintidós metros con veinte centímetros (22,20mts), inmueble que fue adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en Documento Protocolizado inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 04 de abril del año 2000, bajo el No. 15, Tomo 001, Protocolo 01, Folio 1/4, correspondiente al 2 trimestre del año 2000; B.-) al ciudadano RAFAEL FIALLO PEREZ, anteriormente identificado, se le adjudican en plena propiedad, posesión y dominio el porcentaje que se tiene en el inmueble descrito en el NUMERAL TERCERO del escrito de solicitud, es decir: El veinticinco (25%) sobre un inmueble compuesto por un terreno propio con un área aproximada de quinientos ochenta y seis (586mts2) metros cuadrados, y el correspondiente edificio para comercio construido en este, de bases de concreto armado, muros y columnas del mismo material y de arcilla, puertas y ventanas en hierro y vidrio, techos en forma de paraboloides monolíticos y yuxtapuestos de concreto armado; el cuál consta de sótano con pisos de cemento y área igual a la del terreno , salón de exhibiciones, oficinas laterales y local adicional formando escuadra, de una planta, con pisos de granito, frente de vitrinas y área techada de trescientos sesenta y tres (363mts2) metros cuadrados aproximadamente, localizados en los sectores sur y oeste del terreno, patio interior de luz, con área aproximada de veintinueve (29mts2) metros cuadrados y estacionamiento para vehículos de carga y descarga, completando el techo del sótano en el resto del terreno del sector nos-oriental, con área aproximada de ciento noventa y cuatro (194mts2) metros cuadrados y descubierta, todo ubicado en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: zona verde en veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts); SUR: propiedades que son o fueron de José Trinidad Malpica y de Rafael Fiallo Turbay, en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60mts); ESTE: la avenida Libertador que es su frente, en veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80mts) y; OESTE: con propiedades que son o fueron de Teresa Delgado Yanes y Rafael Fiallo Turbay, en veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35mts), inmueble que fue adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en Documento Protocolizado inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de abril del año 2000, bajo el No. 10, Tomo 001, Protocolo 01, Folio 1/11, correspondiente al 2 trimestre del año 2000 y; C.-) Al ciudadano RAFAEL FIALLO PEREZ, anteriormente identificado, se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el porcentaje que se tiene en el inmueble descrito en el NUMERAL CUARTO, es decir: El veinticinco (25%) sobre un inmueble compuesto por un terreno propio y la construcción en el edificada, todo ubicado en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con mejoras que fueron de Rafael Fiallo Turbay hoy la vendedora, mide diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75mts); SUR: con mejoras que son o fueron de Rosario Quiñonez, mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40mts); ESTE: la avenida Libertador, mide nueve metros con noventa y seis centímetros (9,96mts) y; OESTE: con propiedades que son o fueron de José Trinidad Malpica, mide nueve metros con noventa y seis centímetros (9,96mts). La construcción consta de: dos (02) pisos, paredes de bloque, pisos de granito, techos de platabanda, con varias piezas y servicios sanitarios. Inmueble que fue adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en Documento Protocolizado inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de abril del año 2000, bajo el No. 11, Tomo 001, Protocolo 01, Folio 1/9, correspondiente al 2 trimestre del año 2000. En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICIÓN AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad Conyugal. Conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias certificadas de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro. Por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-


ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
Juez Provisorio

ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
Secretaria Temporal

Mzp /ku
Solicitud N°- 1953-24