REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, dieciocho (18) de abril de 2024.
213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: S.M CIAMPAI QUIMICA S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 20 de Julio del 2012, bajo el N° 34 tomo 81-A, con ultima modificación de sus estatutos sociales mediante Acta d asamblea protocolizada en el Registro Mercantil II, l 10 de noviembre de 2021, inscrita bajo el N° 46, tomo 19-A, representada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE WALIS VELUTINI y LUIS OMAR TELLECHEA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.234.463 y V-12.301.777, Presidente y Vicepresidente, respectivamente de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado GILBERTO HARVEY PARADA DE HOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.617.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES 3K C.A., con R.I.F J-40678631-4, en su representante el ciudadano: CARLOS ENRIQUE VALERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.615, en su carácter de Presidente de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA LISSET NERI PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.751.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE No. 1001-24
En fecha 22 de enero de 2024, se recibió por distribución la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES y consignados los recaudos en fecha 23 de enero de 2024, siendo admitida en fecha 20 de Marzo de 2024. En fecha 09 de Abril de 2024, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación personal de la demandada, ciudadano: CARLOS ENRIQUE VALERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.615, actuando en carácter de Presidente de REPRESENTACIONES 3K C.A., con R.I.F J-40678631-4. Posteriormente, en la Audiencia de Mediación celebrada en este Despacho, en fecha 11 de abril de 2024, la parte actora, representada por su Apoderado Judicial, abogado GILBERTO HARVEY PARADA DE HOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.617, por una parte y por la otra, la parte demandada, REPRESENTACIONES 3K C.A., con R.I.F J-40678631-4, en su representante el ciudadano: CARLOS ENRIQUE VALERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.615, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ORIANA LISSET NERI PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 297.751, llegaron a una Transacción.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/yj
Expediente No. 1001-24
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