REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinticuatro (24) de abril de 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: LUCILA ESTHER MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.446, domiciliada en la Molina Lima Perú y civilmente hábil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66575.
PARTE DEMANDADA: LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.638 y civilmente hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ IRMA Q. VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.535.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 1003-24
CAPITULO I
En fecha 15 de marzo del 2024, se recibe previa distribución de la presente demanda. Se le da entrada en fecha 22 de marzo del 2024, demanda interpuesta por la ciudadana LUCILA ESTHER MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.446, domiciliada en la Molina Lima Perú y civilmente hábil, representada por el Apoderado Judicial, abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.120, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento privado alegando los siguientes hechos:
1) Que firmó con el ciudadano: LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.638, donde conviene transferir a la ciudadana: LUCILA ESTHER MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.446, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones adquiridos en comunidad conyugal de un (01) inmueble consistente en una casa y terreno, signados con el N° 2-139, y de los enseres que dispone, ubicada al final de la carrera 1, Santa Teresa, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; identificado con el Código Catastral 03-13-034-053-000-00-000, posteriormente cambiado a 20-23-03-U01-013-007-053-000-P00-000, registrada ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 12/03/2015 bajo el N° 2015.367, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.14404 y correspondiente al Folio Real del año 2015, quedando esta ultima con el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad.
2) La ciudadana LUCILA ESTHER MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.446, conviene en transferir los derechos y acciones al ciudadano LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.638, de un vehiculo adquirido durante el vinculo matrimonial con las siguientes características: marca: KIA, modelo: RIO SYLUS, año: 2011, color: AMARILLO, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8LCDC2232BE018960, serial de motor: A5D908306, matriculado bajo el N° de Placas: AA582SL, a nombre de LUCILA ESTHER MORA GUERRERO, según Certificado de Registro N° 105102427259, quedando el ciudadano LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, con el cien por ciento (100%) de la propiedad del vehiculo.
3) Por tales motivos, es que se solicita que el ciudadano LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, supra identificado, reconozca bajo fe de juramento que la firma del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre el y la demandante es de su autoria.
4) Fundamenta la presente acción en el artículo 450 del Código Civil; en concordancia con el artículo 1160 y 1363 del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2024, se le dio entrada, por cuanto en el escrito de solicitud el abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, manifiesta que su representada otorgará poder Apud Acta vía medios telemáticos, mediante el numero +51 974135037; en esta misma fecha se realizó la Audiencia Telemática donde se identificó la identidad de la parte demandante y otorgó Poder Apud Acta al abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66575.
Por auto de fecha 11 de abril del 2024, cumplido el auto de fecha 22 de marzo del 2024, celebrando la Audiencia Telemática, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano: LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, supra identificado, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.32).
CAPITULO II
En fecha 12 de abril de 2024, compareció personalmente por ante este Tribunal el ciudadano LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.638, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ IRMA Q. VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.535, quien mediante escrito presentado manifiesta que reconoce el contenido y firma del documento, por ser cierto este y por haberlo suscrito entre el y la parte, dándose por citado y renunciando a los lapsos procesales. Por ser fidedigno, cierto y que si realizó el contrato y que la firma que se encuentra al pie del mismo es de el y de la ciudadana: LUCILA ESTHER MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.446. (Folio 34).
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadano LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.638, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano LUIS GERZON GRANDA AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.638, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto en el folio 09 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2024.-
ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 1003-24
MZP//yj
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