REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, tres (03) de abril de 2024.
213° y 165°
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES
SOLICITANTES: MAYRA ALEJANDRA ROSALES MENDEZ y ALFREDO TOLOSA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.418.124 y V-12.632.363, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio JENNY MARIELA PERNIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.924.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITUD: No. 1932-24
II
NARRATIVA
Recibido por distribución, constante de cuatro (04) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de cinco (05) folios útiles, de fecha 29-02-2024, presentado por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA ROSALES MENDEZ y ALFREDO TOLOSA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.418.124 y V-12.632.363, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio JENNY MARIELA PERNIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.924.
En fecha 05 de marzo de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, en cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden publico o alguna disposición expresa en la ley. Ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico (Folio 10).
En fecha 15 de marzo de 2024, el Alguacil de este Tribunal, informó que se traslado a la prolongación de la Quinta Avenida, donde funciona la Fiscalía Décima Cuarta a los fines de citar al Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, y que dicha boleta fue recibida por la asistente de la fiscalía, quien conforme firmo. (Folio. 11 Vto.).
En fecha 22 de marzo de 2024, Se hizo presente en este Tribunal los Abogados MARLIN LISBETH PEREZ SANGUINO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, exponiendo que no tiene objeción a la solicitud planteada.
III
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
- DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
Conforme Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de Dos Mil Quince (2015) donde realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter vinculante, el criterio interpretativo contenido del fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, modificó el referido artículo, estableciendo que las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no eran taxativas, por lo cual, cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento”.
Visto igualmente las consideraciones realizadas en torno a la institución del Divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la libertad del individuo de decidir un importante aspecto de su vida, y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictó sus fallos Nos. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del 2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente.
- DE LA COMPETENCIA:
En el presente asunto la competencia de este Tribunal, emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, en el cual establece que los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contencioso serán conocidos por los Juzgados de Municipio, independientemente de ser no cuantificables.
Visto igualmente la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18 de Diciembre Dos Mil Quince, que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de Divorcio por Mutuo Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y por cuanto se evidencia de la solicitud realizada por los cónyuges MAYRA ALEJANDRA ROSALES MENDEZ y ALFREDO TOLOSA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.418.124 y V-12.632.363, respectivamente y civilmente hábiles, que en fecha 20 de noviembre de 1996, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta en Partida de Matrimonio N° 209, que por inconvenientes, diferencias, han decido de Mutuo y común acuerdo y libres de coacción ni violencia alguna, separarse, siendo su último domicilio conyugal: en la calle 3, N° 3-79. Barrio Colon, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; y por cuanto en los autos no hay elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes, el Divorcio por Mutuo Consentimiento debe de declararse con lugar y así se decide.
De esta unión no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes de fortuna a repartir.
IV
DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTÚO CONSENTIMIENTO, de los cónyuges MAYRA ALEJANDRA ROSALES MENDEZ y ALFREDO TOLOSA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.418.124 y V-12.632.363, respectivamente y civilmente hábiles, que en fecha 20 de noviembre de 1996, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta en Partida de Matrimonio N° 209, conforme a los lineamientos dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia con carácter vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015.
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta en Partida de Matrimonio N° 209, de fecha 20 de noviembre de 1996.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem, y así como un juego de la misma para cada uno de los solicitantes.
En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, a los tres (03) días del mes de abril de Dos Mil veinticuatro (2024), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
Abg. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se libro oficios para el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, bajo el N° 127-24 para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el N° 128-24.
ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL
MZP/ yj
Solicitud No. 1932-24
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