REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco 05 de Abril del año 2024

214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: S.M. INVERSIONES CANIA, S.A, INVERCASA representada por el abogado, SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.920 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.764.

PARTE DEMANDADA: SINDY LENIMAR COBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.894.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.920 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.764.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No. 985-24

En fecha 23 de Febrero del año 2024, se recibió por distribución la presente demanda, siendo admitida la misma. Posteriormente, en fecha 25 de Marzo del año 2024, presente la parte demandada la ciudadana SINDDY LENIMAR COBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.894, debidamente asistida por la abogado JENNIFER JULIETH ÁLVAREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.388, por una parte y por la otra, la parte demandante ciudadano Sociedad Mercantil INVERSIONES CANIA, S.A, (INVERCASA) , representada por el abogado SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.920 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764. Llegaron a un CONVENIMIENTO que corre inserto al folio 19 y Vto.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.




ABG. MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIA



ABG. NIDELYS PEREZ SANCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL

MZP/KSD.-
Expediente: 985-24