República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios
Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Exp. 9915-2023
PARTE DEMANDANTE: LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.229.378.-
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384.-
PARTE DEMANDADA: JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.280.678.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. EXPEDIENTE Nº 9915-2023

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado en fecha 07 de Julio de 2023, por la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.229.378, con el carácter de madre del menor (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384 quien entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ, ya identificado, a fin de solicitar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50.00) mensuales y el cincuenta por ciento (50%) para gastos de ropa, medicina, escolares y cursos.-
En fecha 12 de Julio de 2023, se admite la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-(f. 20 y 21).-
En fecha 14 de Julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal informo que logro la citación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.-(f.22 y 23).-
En fecha 20 de Julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal informo que logo la citación de la parte demandada, ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ.-(f.24 y 25).-
En fecha 26 de Julio de 2023, se llevó a cabo el acto conciliatorio, visto el desacuerdo entre las partes, se abrió el lapso probatorio.- (f. 26 y 27).-
En fecha 08 de Agosto de 2023, estando dentro del lapso legal para promover pruebas, la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS, ya identificada, presento escrito de promoción de pruebas junto a las respectivas facturas por concepto de gastos médicos, estados de cuenta, póliza de seguros, control de pagos del preescolar e informes médicos.-(f. 28 al 104).-
En fecha 18 de Septiembre de 2023, se agregaron las pruebas presentadas por la parte actora.-(f. 105).-
En fecha 25 de Septiembre de 2023, se nombró experto informático avaluador-(f.106).-
En fecha 26 de Septiembre de 2023, siendo el día y la hora fijados para oír las declaraciones de los testigos se declaró desierto el acto.-(f.107 y 108).-
En fecha 04 de Diciembre de 2023, la parte demandada, ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ, asistido de abogada, solicitó a este Tribunal realizar audiencia conciliatoria; y por auto de fecha 18 de enero de 2024, se acordó de conformidad con lo solicitado.-(f.109 y 110).-
En fecha 02 de Febrero de 2024, la parte de mandada ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ, asistido de Abogada informó mediante diligencia que no se podía realizar el acto conciliatorio por la incomparecencia de la parte demandante.-(f.111).- En esta misma fecha, otorgó poder Apud Acta a la Abogada Gloria Zulay Arenas, ya identificada anteriormente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- Durante el lapso probatorio la parte demandante, ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS, representada en este acto por la Abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.384, promovió pruebas de las cuales se puede valorar lo siguiente:
PRIMERO: que efectivamente el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira fijo el monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50 USD) los cuales el obligado se comprometió a cancelar y a consignar los mismos a la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS, tal y como consta en los folios del presente expediente (f.04 al 08).
SEGUNDO: que efectivamente los pagos realizados por la parte demandada no cumplen con la cuota de obligación de manutención establecida por el Juzgado de Protección.-(f.35 al 49)
2.- La copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), que cursa al folio 2, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil Venezolano y por tanto hace plena fe que y sirve para demostrar la relación de filiación entre el niño y los ciudadanos LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO IVAS y JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ. Y así se decide.-(f. 09 y 10).-

Del análisis realizado a todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se evidencia que mediante sentencia de fecha 05 de Agosto de 2022 emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira fijo el monto de la Obligación de Manutención por la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50 USD) los cuales el obligado se comprometió a cancelar y a consignar los mismos a la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS.
Este Tribunal, teniendo en cuenta la necesidad y el interés superior del menor (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, este Tribunal considera:
PRIMERO: SE declara con lugar el Incumplimiento de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ antes identificado, padre del menor (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, por la cantidad de MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.050 $) a razón de 50 Dólares Americanos, más el 50% de los gastos extraordinarios de uniformes, útiles escolares, gastos médicos, medicinas y atención médica, que debieron ser cancelados mensualmente desde el 05 de Agosto del 2022, tal y como como fue establecido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira; SEGUNDO: Lo adeudado por el incumplimiento de la Obligación de Manutención antes señalado, corresponde desde el 05 de Agosto del 2022 hasta la fecha de la presente sentencia; TERCERO: Se le ordena al ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ antes identificado, a consignar el monto adeudado a la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS madre del menor; CUARTO: Se le ordena al ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ antes identificado, a dar cumplimiento de manera mensual de la obligación de manutención a favor de su menor hijo, la cual ya fue debidamente establecida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado, la cual debe ser consignada dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, a la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS madre del menor.-Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto a la deuda reclamada por la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS la demandante de autos, quien aquí decide, estima que el pago de la misma es procedente.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE declara con lugar el Incumplimiento de la Obligación de Manutención, por parte del ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ antes identificado, padre del menor (cuyo nombre se omite por disposición del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 ejusdem, por la cantidad de MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (1.050$) a razón de 50 Dólares Americanos, más el 50% de los gastos extraordinarios de uniformes, útiles escolares, gastos médicos, medicinas y atención médica, que debieron ser cancelados mensualmente desde el 05 de Agosto del 2022, tal y como como fue establecido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado.-
SEGUNDO: Lo adeudado por el incumplimiento de la Obligación de Manutención antes señalado, corresponde desde el 05 de Agosto del 2022 hasta la fecha de la presente sentencia.-
TERCERO: Se le ordena al ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ antes identificado, a consignar el monto adeudado a la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS madre del menor.-
CUARTO: Se le ordena al ciudadano JOSE STIVEN CONTRERAS HENRIQUEZ antes identificado, a dar cumplimiento de manera mensual de la obligación de manutención a favor de su menor hijo, la cual ya fue debidamente establecida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado, la cual debe ser consignada dentro los primeros cinco (5) días de cada mes, a la cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana LUISANA DE LAS NIEVES ZAMBRANO VIVAS madre del menor.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 10 días del mes de Abril de 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA,

LA SECRETARIA

ABG. WUENDY MONCADA,
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA

ABG WUENDY MONCADA,

HCPD/Wm/gn.-