REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO 2024.

213° y 165°
Parte Demandante: NILSON ENRIQUE BARAJAS RAMÓN y LUZ MARY AGUILLÓN JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.151.038 y V-15.833.955, domiciliados en San Rafael de Cordero del Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: OLGA LISSETT HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.359.467, inscrita en el Inpreabogado No. 179.457

Parte Demandada: LUIS ENRIQUE AGUILLÓN JAIMES y ANA JOAQUINA JAIMES DE AGUILLÓN, Colombianos, mayores de edad, el primero con cédula de residente N°. E-82.209.869 y la segunda con cédula de ciudadanía 27.731.705, domiciliados en San Rafael de Cordero, Vereda 12 de Octubre, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil.

Abogada Asistente Parte Demandada: MARY VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.501.632, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 116.953.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por los ciudadanos: NILSON ENRIQUE BARAJAS RAMÓN y LUZ MARY AGUILLÓN JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.151.038 y V-15.833.955, debidamente asistidos de abogado, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGUILLÓN JAIMES y ANA JOAQUINA JAIMES DE AGUILLÓN, Colombianos, mayores de edad, el primero con cédula de residente N° E-82.209.869 y la segunda con cédula de ciudadanía 27.731.705, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, relacionado con la compra y venta de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en San Rafael de Cordero, Vereda 12 de Octubre, Casa S/N del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con fundamento en los artículos 450, 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.

En fecha 04 de diciembre de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 18 y 19)
En fecha 09 de enero de 2024, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la citación de la parte demandada ciudadanos: ANA JOAQUINA JAIMES DE AGUILLÓN y LUIS ENRIQUE AGUILLÓN JAIMES- (folios 20 al 22)
En fecha 24 de enero de 2024, los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGUILLÓN JAIMES y ANA JOAQUINA JAIMES DE AGUILLÓN, parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos de abogado, consignaron diligencia mediante la cual se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado de compra venta suscrito, asimismo reconocieron que las firmas y huellas dactilares son suyas.- (folio 23)

MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por NILSON ENRIQUE BARAJAS RAMÓN y LUZ MARY AGUILLÓN JAIMES contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGUILLÓN JAIMES y ANA JOAQUINA JAIMES DE AGUILLÓN, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, relacionado con la compra y venta de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en San Rafael de Cordero, Vereda 12 de Octubre, Casa S/N del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 15 de Octubre de 2015 -
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Compra-Venta a los ciudadanos Luis Enrique Aguillón Jaimes y Ana Joaquina Jaimes de Aguillón antes identificados, quienes le dieron en venta de forma, pura y simple, real y efectiva parte de un lote de terreno ubicado en San Rafael de Cordero Vereda 12 de Octubre, Casa S/N, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Destacaron que, el inmueble dado en venta, tiene una extensión de OCHENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (87.94 mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle pública mide 7.15 m; SUR: con Luis Enrique Aguillón Jaimes, 7.15 m; ESTE: con María Paulina Prada de Durán, mide 12.25 m y; OESTE: con Luis Enrique Aguillón Jaimes, mide 12.35 m.-
Añadieron que, el inmueble que les fue dado en venta fue adquirido según consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 14 de diciembre de 1992 bajo el No. 45, Folios 131 y 132, Protocolo 1°, Tomo 19, Cuarto Trimestre.-
Arguyeron que el precio de esta venta fue por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) y los ciudadanos Nilson Enrique Barajas Ramón y Luz Mary Aguillón Jaimes aceptaron la venta.
El referido instrumento fue celebrado el quince (15) de octubre del 2015 vía privada.-
Fundamentó, la presente acción en los artículos 450, 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.

Ahora bien, la parte demandada debidamente asistidos de abogados, consignaron en fecha 24 de Enero de 2024 diligencia en la cual reconocieron en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado de compra venta suscrito, asimismo reconocieron que las firmas y huellas dactilares que se plasmaron son suyas.

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa se observa que la parte demandada debidamente asistida de abogada mediante diligencia de fecha 24-01-2024, reconocieron en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado de compra venta suscrito, asimismo reconocieron que las firmas y huellas dactilares que se plasmaron son suyas, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 15 de octubre del 2015. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos NILSON ENRIQUE BARAJAS RAMÓN y LUZ MARY AGUILLÓN JAIMES, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE AGUILLÓN JAIMES y ANA JOAQUINA JAIMES DE AGUILLÓN, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, relacionado con la compra y venta de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en San Rafael de Cordero, Vereda 12 de Octubre, Casa S/N del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 15 de Octubre de 2015. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento y se dejan a salvo derecho de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, y quedo inserta bajo el No. ______

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 9978-2023
HCPD/Ar