REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 17 DE ABRIL DE 2024.-
213° y 165°
Recibido constante de Tres (03) folios útiles, con recaudos en Diez (10) folios útiles, la solicitud de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos ROXY LISBETH DURAN COLMENARES y JAVIER ALEXANDER BUNGEROTH CABEZA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 27.567.064 y V- 28.228.101 respectivamente, de este domicilio y hábil, asistidos en este acto por el abogado JUAN BAUTISTA MARQUEZ SANTOS, titular de la cedula de identidad N° V-9.227.887, inscrito en el IPSA bajo el N°77.246. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Se admite, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud declaramos que hemos acordado, de manera unánime, libre y voluntaria la presente PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, sobre un inmueble que constituimos en nuestra unión matrimonial y, asimismo señalamos en este acto su adjudicación de la siguiente manera:
“UNICO: Un (1) Inmueble constituido por un lote de terreno propio con casa para habitación; conformada por paredes de ladrillo, techos de platabanda y zinc, una (1) habitación, un (1) baño, sala, cocina-comedor, piso de cemento pulido, ventanas de romanilla con reja, puertas externa de hierro, área de servicios, con todas las instalaciones de agua blanca, agua negra y electricidad, con todas las adherencias y dependencias que le son propias e inherentes, incluyen en la presente adjudicación la línea telefónica CANTV N° 0276-3947941; con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (76,80 M), ubicada en la Carrera 6 entre Calles 9 y 10 N° 9-44, Sector Monseñor Briceño, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, Según documento de adquisición y Cédula Catastral N° 00780-521025, Código Catastral N 20-05- 002-59-04, de fecha 10 de Mayo de 2022, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la Carrera 6 de ocho metros de ancho, mide siete metros con sesenta y ocho centímetros (7.68 Mts), SUR: Con propiedades que son o fueron de Emigdio del Carmen Uzcategui, mide siete metros con sesenta y ocho centímetros (7.68 Mts); ESTE: Con propiedades que son o fueron de Gilberto García, mide diez metros (10,00 Mts); OESTE: Con propiedades que son o fueron de Josefa Sánchez Roa, mide diez metros (10,00 Mts). Con un área total aproximada de terreno de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (76,80 M³). Según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 13 de junio de 2022, bajo el No. 2022.638, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.20175 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2022-”
Los solicitantes fundamentan su pretensión en las disposiciones legales contenidas en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 1713. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.-
Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.-
En el presente asunto, la Competencia de este tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su artículo 3° que:
“Que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra semejante naturaleza”-
JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUENTES RECAUDOS:
.- A los folios 04 y 05, corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROXY LISBETH DURAN COLMENARES y JAVIER ALEXANDER BUNGEROTH CABEZA, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos son titulares de la cédula de identidad número V-27.567.064 y V-28.228.101 respectivamente.-
.-A los folios 06 AL 10, riela copia fotostática certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ROXY LISBETH DURAN COLMENARES y JAVIER ALEXANDER BUNGEROTH CABEZA, emanada por este Tribunal en la solicitud N° 9399-2023, en fecha 11 de Julio de 2023, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público competente, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la disolución matrimonial que existió entre los ciudadanos ROXY LISBETH DURAN COLMENARES y JAVIER ALEXANDER BUNGEROTH CABEZA.-
.- A los folios 11 al 13, riela copia simple del documento de propiedad de un inmueble ubicado en la Carrera 6 entre Calles 9 y 10 N° 9-44, Sector Monseñor Briceño, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 13 de junio de 2022, bajo el No. 2022.638, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 429.18.4.1.20175 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza la propiedad que tienen los ciudadanos ROXY LISBETH DURAN COLMENARES y JAVIER ALEXANDER BUNGEROTH CABEZA sobre el inmueble antes señalado por haber sido adquirido durante el matrimonio.-
En este sentido, demostrada y verificada la propiedad del bien objeto de partición amistosa, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, A LA PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 768 y 770 del Código Civil y 788 del Código Civil, SE DEJA SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrenada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. JOHANNA QUEVEDO
JUEZ PROVISORIA
Abg. WUENDY MONCADA
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el 9622-2024, se publico la anterior decisión, a las diez (10:00 am.), quedando registrada bajo el N° ______ se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. WENDY MONCADA
SECRETARIA
Solicitud Nº 9622-2024.
JQ/Wm/yn.-
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