JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO 2024.
213° y 165°
Se recibió libelo de demanda interpuesta por el ciudadano: GUIDO ORTIZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.638.452 respectivamente, debidamente asistido por el abogado JESUS EDUARDO LARA CHAUSTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.229, contra los ciudadanos: MARIA SANTOS ALBERTO PERNIA ESCALANTE y JOHEL GERARDO PERNIA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.156.471 y V-15.927.680 respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, constante de cinco (05) folios útiles, junto con sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Revisado el contenido de la demanda este Tribunal observa que:
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre el Reconocimiento de Contenido y Firma de un documento de Compra y Venta Privado de un inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en el sector La Ahuyamala, Aldea Juan Pablo Roa, Municipio Andrés Bello del Estado; suscrito entre las partes en fecha 9 de Febrero del 2023. Observando la extensión de terreno, el mismo consta con un área total aproximada de Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (5.491,89 m²), en consecuencia se trata de un inmueble con vocación agraria.-
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece prevé en su artículo 208 que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
En este sentido, es evidente que el lote de terreno sobre el cual versa la presente acción, se trata de una extensión de terreno, que consta con un área total aproximada de Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (5.491,89 m²) por lo que su vocación puede ser agraria, quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 10.033-2024
HCPD/Wm/yn
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