REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

212° Y 164°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, venezolano, mayor cédula de identidad Nro.V-9.214.818, con domicilio en Las Vegas de Táriba, Sector Sabaneta, Colinas de la Aurora, Casa Nro. E-02, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°301.065.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN.-

SOLICITUD Nº 9492-2022

I
NARRATIVA

Se inicia, el presente procedimiento mediante escrito libelar recibido en fecha 17 de octubre del 2023, por el solicitante EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, cédula de identidad Nro.V-9.214.818, con domicilio en Las Vegas de Táriba, Sector Sabaneta, Colinas de la Aurora, Casa Nro. E-02, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien consignó escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento, de Acta de Matrimonio y de Acta de Defunción de su fallecida madre JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA, constante de NUEVE (09) folios útiles, y recaudos en VEINTISEIS (26) folios útiles, el cual fue admitido por auto de fecha veinticinco (25) de Octubre del 2023, quien solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento No.79, de fecha 15 de Mayo de 1931, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira; del Acta de Matrimonio número 85 de fecha 01 de Junio de 1962, inscrita por ante el Registro Civil de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira y, Acta de Defunción N°64 de fecha 18 de Diciembre del 2013 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de su fallecida madre JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA.-
Destaca que, al momento de la transcripción de la precitada Acta de Nacimiento de su señora madre, identificada con el numero No.79, de fecha 15 de Mayo de 1931, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al escribir como nombre de sus padres los siguientes: como nombre de su padre “PEDRO FRANCISCONI” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre “LEONOR ROA” siendo lo correcto JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- Asimismo, se incurrió en un error material involuntario al señalar la edad de su padre como “CUARENTA y SIETE AÑOS” siendo lo correcto: CUARENTA y OCHO AÑOS y, como edad de señora madre “TREINTA y DOS AÑOS” siendo lo correcto: TREINTA Y UN AÑOS.-

De igual manera, en el Acta de Matrimonio número 85 de fecha 01 de Junio de 1962, inscrita por ante el Registro Civil de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al no escribir el nombre completo del contrayente a saber: “JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA” siendo lo correcto JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA.- Asimismo, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de sus padres los siguientes: como nombre de su padre “PEDRO FRANCISCONI” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre “LEONOR ROA” siendo lo correcto JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- De igual manera, se incurrió en un error material involuntario al señalar la edad de la contrayente como “TREINTA AÑOS” siendo lo correcto: TREINTA Y UN AÑOS y; Finalmente, se incurrió en un error material involuntario al señalar el nombre completo del contrayente a saber: “JEREMIAS MARQUEZ ZAMBRANO” siendo lo correcto JOSÉ JEREMÍAS MÁRQUEZ ZAMBRANO.-

Asimismo, en el Acta de Defunción mi madre, identificada con el N°64 de fecha 18 de Diciembre del 2013 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fueron cometidos errores materiales involuntarios al señalar como apellido de mi madre “JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA” siendo lo correcto JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA; De igual manera, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de sus padres los siguientes: como nombre de su padre “PEDRO FRANCISCONI” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre “LEONOR ROA” siendo lo correcto JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- Y, se incurrió en un error material involuntario al omitir el nombre de su difunto cónyuge a saber: JOSÉ JEREMÍAS MÁRQUEZ ZAMBRANO.-

En fecha, veinticinco (25) de Octubre del 2023, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se ordenó librar Edicto.(f.36 y 37 y vueltos)
En fecha, dos (02) de Noviembre del 2023, la parte actora asistido de Abogado confirió Poder Apud Acta a la Abogada FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS, con inpreabogado Nro.301.065.-(f.38 y 39)
En fecha, tres (03) de Noviembre del 2023, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia, mediante la cual informó que logró la citación del Fiscal del Ministerio Público.-(f.40 y 41)
En fecha, veintinueve (29) de Noviembre del 2023 la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea agregado a los autos del expediente el ejemplar del diario donde fue publicado el edicto ordenado.-(f.42 y 43); Y, este Juzgado mediante auto de esa misma fecha, acordó agregar a los autos el ejemplar del diario donde aparece publicado el Edicto ordenado.- (f.44)
En fecha, catorce (14) de Diciembre del 2023 la Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito con relación de la pruebas documentales presentadas.-(f.45 y 46)

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- Al folio 10, corre copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano es titular de la cédula de identidad número V-9.214.818.-
.-A los folios 12 y 13, corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°765 de fecha 11 de Julio de 1963, inscrita en la unidad de Registro Civil de Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento del ciudadano: EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, y el vínculo familiar existente entre el solicitante y los ciudadanos mencionados en los instrumentos objeto de rectificación.-
.-A los folios (15 al 20) corre inserta copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Actas de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI tatarabuelo materno de la parte actora, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira en fecha 15 de Julio del 2022, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario competente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la rectificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado quien funge como bisabuelo materno del ciudadano EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, parte actora en la presente causa, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
-A los folios (21 al 25) corre inserta copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Actas de Matrimonio y Acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, bisabuelo paterno, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 04 de Abril del 2023, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario competente, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, la rectificación del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción del ciudadano antes mencionado quien funge como Abuelo del ciudadano EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, parte actora en la presente causa, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.-A los folios 26 y 27, corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N°79 de fecha 15 de Mayo de 1931, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana: JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI, y de ella se evidencia que fueron cometidos errores materiales involuntarios al escribir como nombre de sus padres los siguientes: como nombre de su padre “PEDRO FRANCISCONI” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre “LEONOR ROA” siendo lo correcto JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- Asimismo, se incurrió en un error material involuntario al señalar la edad de su padre como “CUARENTA y SIETE AÑOS” siendo lo correcto: CUARENTA y OCHO AÑOS y, como edad de señora madre “TREINTA y DOS AÑOS” siendo lo correcto: TREINTA Y UN AÑOS.-
.- A los folios (28 al 30) corre inserta copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.85 de fecha 01 de Junio de 1962, inscrita por ante el Registro Civil de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a su señora madre ciudadana: JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el matrimonio celebrado entre JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI y JEREMIAS MARQUEZ ZAMBRANO, y en ella se observa que fueron cometidos errores materiales involuntarios al no escribir el nombre completo del contrayente a saber: “JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA” siendo lo correcto JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA.- Asimismo, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de sus padres los siguientes: como nombre de su padre “PEDRO FRANCISCONI” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre “LEONOR ROA” siendo lo correcto JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- De igual manera, se incurrió en un error material involuntario al señalar la edad de la contrayente como “TREINTA AÑOS” siendo lo correcto: TREINTA Y UN AÑOS y; Finalmente, se incurrió en un error material involuntario al señalar el nombre completo del contrayente a saber: “JEREMIAS MARQUEZ ZAMBRANO” siendo lo correcto JOSÉ JEREMÍAS MÁRQUEZ ZAMBRANO.-
.- A los folios 25 y 26 corre inserta copia certificada del Acta de Defunción Nro.64 de fecha 18 de Diciembre del 2013 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a mi señora madre ciudadana: JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, el fallecimiento de la ciudadana antes mencionada en donde fueron cometidos errores materiales involuntarios al señalar como apellido de mi madre “JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA” siendo lo correcto JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA; De igual manera, se incurrió en un error involuntario al escribir como nombre de sus padres los siguientes: como nombre de su padre “PEDRO FRANCISCONI” siendo lo correcto PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre “LEONOR ROA” siendo lo correcto JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- Y, se incurrió en un error material involuntario al omitir el nombre de su difunto cónyuge a saber: JOSÉ JEREMÍAS MÁRQUEZ ZAMBRANO.-
.-A los folios 33, corre inserta original de la Fe de Bautismo del ciudadano JOSE JEREMIAS MARQUEZ, expedida por la Parroquia Eclesiástica Inmaculada Concepción de la Florida, de fecha 11 de Septiembre de 2022; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza el nombre correcto del ciudadano: JOSE JEREMIAS MARQUEZ.-

II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por el ciudadano EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI en su condición de hijo de JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA, el artículo 773 del Código adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia certificada de la partida de nacimiento, del acta de matrimonio y acta de defunción perteneciente a la ciudadana JOSEFA ANTONIA FRANCISCONI ROA quien es la madre del solicitante EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, así como copia certificada de las sentencias de Rectificación de Actas de Registros de los ciudadano GIOVANNI AMILCARE FRANCESCONI PUCCINI y PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA, expedida por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, así como del Juzgado de los Municipios Cárdenas Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, quienes eran el bisabuelo materno y el abuelo del solicitante, instrumentos fundamentales de identificación delos tatarabuelos y bisabuelos de la solicitante y de suspadres, de donde se evidencia que al momento de su nacimiento, matrimonio y defunción fueron cometidos errores materiales involuntarios.-

En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrado la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de Nacimiento N°79 de fecha 15 de Mayo de 1931 correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira; del Acta de Matrimonio Nro.85 de fecha 01 de Junio de 1962, correspondiente a los libros de matrimonio llevados por el Registro Civil de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; y Acta de Defunción Nro.64 de fecha 18 de Diciembre de 2013, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; pertenecientes a la señora madre del ciudadano EUDES JOSE MARQUEZ FRANCISCONI, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, del Acta de Matrimonio y del Acta de Defunción, en el sentido de que figure en adelante en el Acta de Nacimiento N°79 de fecha 15 de Mayo de 1931 como nombre de su padre PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- Asimismo, figure en adelante la edad correcta de su padre como CUARENTA y OCHO AÑOS y, como edad de su señora madre TREINTA Y UN AÑOS. Así se decide.-
De igual manera, que figure en adelante en el Acta de Matrimonio número Nro.85 de fecha 01 de Junio de 1962, inscrita por ante el Registro Civil de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de su señora madre, el nombre completo del contrayente a saber: JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA.- Asimismo, figure en adelante el nombre de sus padres como: de su padre PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- De igual manera, figure en adelante la edad de la contrayente como TREINTA Y UN AÑOS y; Finalmente, figure en adelante el nombre completo del contrayente a saber: JOSÉ JEREMÍAS MÁRQUEZ ZAMBRANO.- Así se decide.-
Finalmente, debe figurar en adelante en el Acta de Defunción N°64 de fecha 18 de Diciembre del 2013 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a mi señora madre, el apellido de mi madre como JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA; De igual manera, figure en adelante el nombre de sus padres como: el de su padre PEDRO ANTONIO FRANCESCONI NOGUERA; y como nombre de su señora madre JUANA LEONOR ROA USCATEGUI.- Y, figure en adelante, el nombre de su difunto cónyuge a saber: JOSÉ JEREMÍAS MÁRQUEZ ZAMBRANO.- Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del Acta Nacimiento No.79, de fecha 15 de Mayo de 1931, inscrita en la unidad de Registro Civil de Queniquea del Municipio Sucre, del Estado Táchira; del Acta de Matrimonio número 85 de fecha 01 de Junio de 1962, inscrita por ante el Registro Civil de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira y, Acta de Defunción N°64 de fecha 18 de Diciembre del 2013 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana: JOSEFA ANTONIA FRANCESCONI ROA, madre de la parte actora en la presente causa-. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, al Registro Civil de Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Y al Registro Civil Principal del estado Tachira, estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento, en el Acta de Matrimonio y Acta de Defunción antes señaladas, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de Queniquea Municipio Sucre del estado Táchira, al Registro Civil de Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión-.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, PRIMERO (01) del mes de Abril de dos mil Veinticuatro. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.


Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
JUEZA SUPLENTE


WUENDY MONCADA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana (10:30) m., quedando registrada bajo el Nº _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró los oficio Nos. ______________________-



WUENDY MONCADA
SECRETARIA



Solicitud N° 9492-2023
HCDP/Wm.-