REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO 2024.

213° y 165°
Parte Demandante: VIRGINIA DEL VALLE PARRA SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.145.333, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandante: ALVARO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro V-1.588.899 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.103.

Parte Demandada: AURA MATILDE VIVAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.892.406 domiciliada en la calle 4, N° 3-30 de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira y civilmente hábil.

Abogado Asistente Parte Demandada: JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.468, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.082.-

Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE PARRA SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.333, debidamente asistida de abogado, contra la ciudadana AURA MATILDE VIVAS DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.892.406, por Reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha 31 de Enero del 2023 relacionado con la venta de un inmueble, consistente en un apartamento, distinguido con el número 3, Parcela Nro. 18, de la Urbanización Municipal Los Naranjos, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con fundamento en los Artículos 1356, 1368 y 1370 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 01 al 03 y Anexos del folio 04 al 18)
En fecha 17 de Enero del 2024, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 19)
En fecha 29 de Enero del 2024, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la citación de la ciudadana AURA MATILDE VIVAS DE CAMACHO parte demanda en la presente causa.- (f.20)
En fecha 07 de Febrero del año 2024, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual reconoce el contenido y firma del documento privado.- (folio 22).
En fecha 09 de Febrero del año 2024, la suscrita secretaria de este tribunal estampó diligencia donde hace constar que en la misma fecha identifico a la parte demandada ciudadana AURA MATILDE VIVAS DE CAMACHO, identificada con el número de cédula de identidad V-2.892.406, por cuanto se le hace imposible su traslado a la sede del tribunal por presentar lesión en la cadera se procedió a su identificación y toma de firma en la diligencia de fecha 07-02-2024 que riela al folio 22.- (folio 23)

MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE PARRA SANDIA antes identificada, contra la ciudadana AURA MATILDE VIVAS DE CAMACHO ya identificada, por reconocimiento de Documento Privado suscrito en fecha 31 de Enero del 2023, relacionado con la venta de un inmueble, consistente en un apartamento, distinguido con el número 3, Parcela Nro. 18, de la Urbanización Municipal Los Naranjos, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que en fecha 31 de Enero del 2.023, la ciudadana AURA MATILDE VIVAS DE CAMACHO antes identificada, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble, consistente en un apartamento, distinguido con el Nro.3, del Edificio LA PECORA, ubicado en la Calle 3, Parcela Nro.18, de La urbanización Municipal LOS NARANJOS, Jurisdicción de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con Numero Catastral 202304U0101003500800001003, ubicado en el primer piso del Edificio.-
Añadió que, el inmueble dado en veta tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126 mts.2), y consta de recibo, sala, comedor, un dormitorio principal, con su sala de baño, terraza, oficios, cocina; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Fachada Norte; SUR: fachada Sur; ESTE: Hall, escalera, jardinera, cuarto de basura y vacío interno; y OESTE: fachada Oeste. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de VEINTIUNO CON TRES MIL NOVECIENTOS CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (21,3904%), sobre las cargas y cosas comunes del condominio, se hace constar que según el documento de condominio descrito en el documento de venta privado, el referido apartamento consta de recibo, sala, comedor, dormitorio principal con una sala de baño, dos(2) dormitorios, una sala de baño auxiliar, un dormitorio de servicio, con sala de baño, terraza, oficios, cocina y un puesto de estacionamiento.
Destacó que, el precio pactado de la venta fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.00), que la vendedora AURA MATILDE VIVAS DE CAMACHO, previamente identificada, recibió en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción y de curso legal en el país, razón por la cual le traspaso, sin reserva, condición ni gravamen, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito y vendido, quedando obligada al saneamiento de ley, en caso de evicción. Asimismo, en su carácter de compradora aceptó la venta contenida en el documento privado suscrito.-.-

Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de Abogado, consignó en fecha 07 de Febrero del 2024, diligencia donde señaló que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado de fecha 31 de enero de 2023, otorgado a favor de la parte demandante, convino en todo lo exigido en el petitorio de la demanda.-

En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa, se observa que la parte demandada asistida de abogado mediante diligencia presentada en fecha 07 de Febrero del 2024, dio contestación a la demanda, reconoció y aceptó la firma y el contenido del documento que suscribió con la parte actora en fecha 31 de Enero de 2023, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado de fecha 04 de Octubre de 2013. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE PARRA SANDIA antes identificada, contra la ciudadana AURA MATILDE VIVAS DE CAMACHO ya identificada, por reconocimiento de documento privado de fecha 31 de Enero de 2023, relacionado con la venta de un inmueble, consistente en un apartamento, distinguido con el número 3, Parcela Nro. 18, de la Urbanización Municipal Los Naranjos, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento y se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9997-2024
HCPD/Wm/yn