REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, jueves 18 de abril de 2024.
213° y 165°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2024, por el ciudadano ELISEO CUTAIBA JBOUR ALDRUFI, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-16.741.269, asistido por el profesional del derecho Adib Beiruti Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.152.061; por la cual interpone Recurso de Apelación, en contra del “…pronunciamiento del tribunal al negarme el otorgamiento de la dos copias certificadas que forman parte del expediente que son folios números 26 y 27, es totalmente (ilegal) estos folios fueron recividos y agregado al expediente y forman parte de este.
Este Operador de Justicia a objeto de dar respuesta oportuna y motivada a lo requerido, lo hace en los siguientes términos:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, constata este Jurisdicente que el identificado Accionante asistido por abogado, pretende con base a su solicitud efectuada mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2024 (fl.30) se le expida Copia Certificada de los folios que especificó, lo cual fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 16 de abril de 2024; con excepción de los folios 26 y 27 de los cuales se expidió fotocopia simple.
Es criterio de quien juzga, sobre la base de lo establecido en el Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo instituido en el Artículo 15 ibidem, que a diferencia de la solicitud de expedición de copias certificadas de todo un expediente que curse ante este Juzgado; en el caso específico de Copias Certificadas de folios determinados, mal podría librarse como en el caso que nos ocupa, Certificaciones de Instrumentos Privados No Reconocidos ni Tenidos Legalmente por Reconocidos, que además fueron producidos por la representación de la Parte Demandada en Fotocopia Simple, ya que contraviene además lo que instituye el Artículo 429 del Código adjetivo civil.
En este orden procesal, sumado a que el auto de fecha 16 de abril de 2024, por el cual fueron acordadas y expedidas las fotocopias certificadas así como las fotocopias simples ya detalladas, aunado a que dicha actuación del Tribunal al tratarse de una simple sustanciación, en ningún momento es ilegal y no causa gravamen irreparable a las partes; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio sobre las motivaciones esgrimidas, el NEGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano ELISEO CUTAIBA JBOUR ALDRUFI, patrocinado por el abogado Adib Beiruti Bracho ya identificados, contra el auto de fecha 16 de abril de 2024. Asi se decide.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se fija un (01) día como término de la distancia a los efectos del recurso de hecho.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó el presente auto, dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal, siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
Exp. No.3351-2024
PAGP/OAAG