REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 165º
SOLICITUD Nº 3173-2024
ACCIONANTE: LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-17.644.344, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: LAURA XAMIRA FIGUEROA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 242.379.
ACCIONADO: JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-15.989.308, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. (No constituyó abogado)
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado de Municipio, en fecha 20 de marzo de 2024, por el cual la ciudadana LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA patrocinada por la profesional del derecho Laura Xamira Figueroa, manifiesta que en fecha 24 de mayo de 2019 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO, conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 012 que anexa; luego de lo cual fijaron su último domicilio conyugal, en el Barrio Centenario, Parte Baja, Casa Sin Número, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, no procreando hijos dentro de su unión conyugal, ni adquiriendo bienes dentro de esta.
Agrega que desde el principio y por varios años su relación fue armoniosa y estuvo basada en el respeto y la tolerancia, el afecto y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; luego de lo cual surgieron entre ellos desavenencias que les distanciaron como pareja, al punto que dejó de tenerle afecto a su identificado esposo como pareja, sólo respetándolo como persona e interrumpiendo de forma definitiva su vida en común, desde el 20 de mayo de 2023 y viviendo cada uno en domicilios diferentes, no pretendiendo en ningún momento la reconciliación; por lo cual, fundamentada en lo instituido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, marcada con el No. 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, así como en la Sentencia de la sala de Casación Civil del mismo Tribunal, No. 136 de fecha 30 de marzo de 2017; solicita de este Juzgado de Municipio, sea decretado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que le une con su identificado cónyuge.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2024 fue admitida la solicitud, ordenándose la citación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Citación del identificado Accionado, tanto a su dirección de correo electrónico, así como a su número telefónico celular con la red WhatsApp aportado por la Accionante. Se libró lo conducente.
Al folio 12 riela constancia de fecha 01 de abril de 2024, de la citación realizada en igual data por la Alguacil de este Tribunal a la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.
Constancia de fecha martes 02 de abril de 2024, referente al emplazamiento efectuado por medios telemáticos por la Alguacil de este despacho jurisdiccional al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO quien por nota de voz vía WhatsApp, respondió en la misma fecha a la indicada funcionaria judicial, manifestando estar enterado de la petición de su cónyuge, dando también respuesta escrita por el mismo medio telemático celular; dejándose impresiones al respecto, en el mismo folio.
Escrito recibido ante este Despacho Judicial en fecha 03 de abril de 2024, por el cual la citada representación fiscal, emite su opinión favorable a lo requerido.
Riela a los folios 16 y 17 el Acta de Audiencia Telemática, fijada para la fecha 04 de abril de 2024.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA asistida por la abogada Laura Xamira Figueroa, sobre las motivaciones de hecho expuestas y fundamentada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, así como en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del mismo Máximo Tribunal, signada con el No. 136 de fecha 30 de marzo de 2017, se circunscribe a que sea declarado por este Órgano Jurisdiccional de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley.
En conformidad con lo instituido en la Resolución de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia No.001-2022 de fecha 16 de junio de 2022; haciendo uso este Tribunal de Municipio de las Tecnologías de Información y Comunicación, la ciudadana Alguacil en fecha martes 02 de abril de 2024, citó vía WhatsApp al No. 0414-7133482, así como a la Dirección de Correo Electrónico josebetto@gmail.com remitiendo fijación fotográfica de la compulsa, del auto admisorio, así como de la Boleta de Citación, todo lo cual fue recibido por el identificado destinatario; haciéndole saber por el mismo medio la Alguacil, que la Audiencia Telemática fue fijada para el jueves 04 de abril de 2024 a las diez de la mañana (10:00 a.m) hora de Venezuela. El identificado cónyuge accionado respondió vía nota de voz a la Alguacil, que se encuentra en Venezuela y que está enterado de la pretensión de la accionante; además en forma escrita vía WhatsApp respondió “Okkk”.
En este orden procesal, realizada previamente la Citación del representante de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; en fecha jueves 04 de abril de 2024 oportunidad fijada, siendo las diez de la mañana hora de Venezuela, constituido el Tribunal y en aras de la garantía del Debido Proceso consagrado en el Artículo 49 de nuestra Carta Constitucional y en resguardo del Principio de Igualdad de las Partes, instituido en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se realizó la Audiencia Telemática.Vía Video Llamada a través del teléfono celular de la Secretaria Accidental de este Tribunal de Municipio ciudadana OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO, se contactó al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO dejándose constancia que no se hizo presente la ciudadana LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA ni asistida, ni representada por abogado(a).
Cabe resaltar que el identificado cónyuge accionado JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO, apenas iniciada la video llamada y de lo cual fue tomado capture de pantalla por la Secretaria Accidental de este Juzgado, siendo impreso y que riela anexo al folio 18 manifestó: “Me encuentro aquí en el mercado de capacho, ya voy para allá”. Acto continuo efectivamente se hizo presente, exponiendo: “No estoy de acuerdo con el divorcio por desafecto, ya que ella está influenciada por la mamá y yo sé que ella tampoco quiere, por tanto no voy a presentar ningún escrito y no voy a firmar nada.” (negrillas de este Juzgado) Luego de esto, el accionado se retiró de la sede del Tribunal.
En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 12 de fecha 24 de mayo de 2019, celebrado ante la Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira a nombre de los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO y LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA ya identificados.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-15.989.308, y No.V-17.644.344, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO y LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA respectivamente.
Fotocopia de los capture de pantalla (fl.14) realizados por la Alguacil de este Juzgado en su equipo móvil celular, del emplazamiento efectuado vía WhatsApp y la respuesta recibida por el mismo medio en fecha martes 02 de abril de 2024, por el ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO; así como el capture de pantalla, efectuado por la Secretaria Accidental en fecha jueves 04 de abril de 2024 (fl.18).
Los detallados documentos escritos no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos de conformidad con lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando el Matrimonio Civil contraído por los identificados ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO y LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA ante la autoridad civil competente. Así se declara.
Necesario es destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Aunado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, visto que aún cuando el cónyuge accionado ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO de manera personal compareció ante este Juzgado de Municipio, manifestando de manera verbal y lo cual fue transcrito en el acta de fecha jueves 04 de abril de 2024, que no está de acuerdo con el divorcio por desafecto; ello no impide, sobre la base del criterio jurisprudencial sentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, cumplidos como están las motivaciones pertinentes; sumado a la no objeción manifestada por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que deba ser declarado como efectivamente se realiza; Procedente el Divorcio por Desafecto en los términos solicitados, prosiguiéndose con los pronunciamientos de Ley correspondientes. ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-17.644.344 y No.V-15.989.308.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído conforme Acta de Matrimonio No. 12 de fecha 24 de mayo de 2019, ante la Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ALBERTO SANCHEZ BUITRAGO y LEONOR JOSEPHINE MARIN FIGUEROA, ambos suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y estámpese la correspondiente nota marginal en la ya detallada Acta de Matrimonio No. 12. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, así como al Registro Principal del estado Táchira. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 08 días del mes de abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:30 a.m quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140- -2024 y 3140- -2024.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO
Sol. No. 3173-2024
PAGP/OAAG
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