REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Santa Ana, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticuatro
213º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: EDWIN JAVIER PEREZ ANAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.154.554, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitud N° 3524
En fecha 29/01/2024 se recibió la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, constante de Dos (02) folios y cinco (05) folios como anexos formulada por el ciudadano EDWIN JAVIER PEREZ ANAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.154.554, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603. A tal efecto, señaló:
.- Que en el Acta de Nacimiento No. 369, de fecha 10 de agosto de 1995, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; contenía los siguientes errores y omisiones:
Respecto a los datos del padre:
- Que involuntariamente al identificar al progenitor del solicitante, fue identificad como LUIS ERASMO PEREZ ZAMBRANO, venezolano, casado, alfabeto, con cedula de identidad N.- V.1.548.734, de cincuenta y tres años de edad, de profesión comerciante y con residencia en esta población de Santa Ana cuando lo correcto es que tuvo que ser identificado como LUIS ERASMO PEREZ ZAMBRANO, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, con cedula de ciudadanía No. 1092361968.
Por lo anterior, solicitaba la corrección de los errores descritos.
Por auto del 02/04/2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se materializó según la diligencia estampada por el Alguacil de fecha 05/04/2024 (fl. 15), quien a la fecha NO ha emitido opinión.
Ahora bien, encontrándose esta Árbitro Jurisdiccional en la oportunidad para resolver lo peticionado, indica:
ACERVO PROBATORIO
.- Copia del Acta de Nacimiento No.369, de fecha 10 de agosto de 1995, asentada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira. En este sentido, el Tribunal le otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el natalicio del ciudadano EDWIN JAVIER PEREZ ANAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.154.55, pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fl.5).
.- Copia Certificada de la Fe de Bautismo del ciudadano LUIS ERASMO PEREZ ZAMBRANO emitida por el Notario Primero Principal de Cúcuta, República de Colombia. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el medio de identificación de la progenitora de la peticionante, debidamente certificada por la Secretario de este Tribunal. (Fl.6)
.- Copia de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano EDWIN JAVIER PEREZ ANAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.154.55, emitida por la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el Tribunal le concede valor probatorio de acuerdo con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; esto, sobre la base de que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; el cual constituye el instrumento de identificación de la solicitante. (fl.4)
.- Copia Certificada del Registro Civil de Nacimiento, Serial 55511062, cuya copia certificada fue emitida por la notaria primera del Circulo Cúcuta, N de S, de fecha 12/03/2024, debidamente Apostillada En este sentido, el Tribunal les otorga valor probatorio según el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; instrumento del cual se evidencia el Nacimiento del LUIS ERASMO PEREZ ZAMBRANO pues tal actuación fue efectuada por un funcionario facultado para dar fe pública de dicho acto (Fls. 11 y 12).
FONDO DEL ASUNTO
Efectuada la revisión a la solicitud de rectificación; esta Juzgadora hace las consideraciones siguientes:
“(…) la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, dispone lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
(…)
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se desprende que corresponde al Poder Judicial conocer de las solicitudes de rectificación de las Actas del Estado Civil cuando hayan errores u omisiones que afecten el fondo del Acta; por el contrario si dichas omisiones se refieren a las características generales y específicas de las Actas o se trata de errores materiales que no afecten su fondo, corresponderá a la Administración su rectificación.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 19/01/2011, publicado el 20/01/2011, Exp. Nº 2010-1107, sentencia Nº 00065).
Ahora bien, en otro orden de ideas, la identidad comprende el conjunto de características de un determinado individuo que lo diferencian frente al resto. Del mismo modo, la identidad responde a la necesidad que tiene dicho individuo de formar vínculos sociales, culturales, grupo familiar del cual proviene, la sociedad y con una Nación.
El conjunto de rasgos que distinguen a un individuo frente a otro son, el nombre, apellido, nacionalidad, sexo, entre otros aspectos, los cuales permiten además que de forma efectiva pueda determinarse parte de su historia familiar y cultural, así como, el reconocimiento de su personalidad jurídica, es por ello que la identidad se considera como respuesta a las exigencias naturales del ser humano.
En este sentido, el derecho a la identidad surge como una manifestación de la necesidad de identificación del individuo frente a los Estados, para su reconocimiento como un ser individual y en aras de garantizar el acceso y protección de sus derechos.
Asimismo, el derecho a la identidad constituye una obligación para los Estados, quienes son los encargados de llevar a cabo registros y procesos que proporcionen a las personas de una identificación dotada de información suficiente.
Desde esta óptica, el derecho a la identidad y su ejercicio garantizan el acceso a diversos derechos civiles y políticos establecidos en múltiples instrumentos internacionales, así como, en nuestra Constitución Nacional, tales como; el libre desenvolvimiento de su personalidad, derechos a la familia, al sufragio entre otros.
Entonces, sobre la base de la Jurisprudencia Patria reproducida y lo anteriormente expuesto; y dado que el objeto de la solicitud de rectificación formulada, estriba en en la inserción de un dato de identificación; que le impide al solicitante tener una identificación dotada de información suficiente, que le garanticen el acceso a diversos derechos civiles y políticos establecidos en múltiples instrumentos internacionales, y por cuanto la representación judicial del Ministerio Público no objetó tal solicitud, declara, quien aquí dilucida, una vez examinada la documentación consignada, tiene la convicción de que en el Acta de Nacimiento No. 369, de fecha 10 de agosto de 1995, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira, asentada por la Prefectura del Municipio Córdoba, cuya copia certificada fue emitida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; al ciudadano EDWIN JAVIER PEREZ ANAVES; se debe reflejar las siguientes subsanaciones:
Respecto a los datos de la padre:
Que el progenitor del solicitante debe ser identificado como:
- “LUIS ERASMO PEREZ ZAMBRANO, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, con cedula de ciudadanía No. 1092361968.”
En consecuencia, debe declararse procedente la solicitud de rectificación planteada. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento No. 369 de fecha 10/08/1995, librada por el Registro Civil del Municipio Córdoba del estado Táchira; correspondiente al ciudadano EDWIN JAVIER PEREZ ANAVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.154.554.
SEGUNDO: SE ORDENA sobre la base de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; la inscripción de esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del estado Táchira; a objeto de que se estampe la nota marginal en la partida de nacimiento señalada en el numeral anterior, la cual debe indicar:
Respecto a los datos del padre:
Que el progenitor del solicitante debe ser identificado como:
“LUIS ERASMO PEREZ ZAMBRANO, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, con cedula de ciudadanía No. 1092361968.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena su archivo.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, veintitrés (23) de Abril de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Suplente,
Abg. CARMEN BETSABÉ MORENO PÉREZ
REFRENDADO:
La Secretaria,
Abg. YSLEY Y. GALVIZ PINILLA
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las Doce y treinta del mediodía (12:30 .m.) y se libró oficio No. 070-24 al Registro Civil del Municipio Córdoba y oficio No. 071-24 al Registro Principal del estado Táchira
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