REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

213° Y 165°
Visto el contenido del oficio N° 015-24 de fecha 26 de Febrero de 2024 emitido por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Córdoba, el cual remiten acto conciliatorio realizado por los ciudadanos: JESUS JAVIER BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.050.878 domiciliado en la Colonia Tovar, Sector Naranjales, Estado Aragua, numero telefónico: 0416-4249797 y DANIELA ROSMERY CHACON RIVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.880.267, domiciliada en: el Sector Teo Camargo calle 14, carrera 4, casa N° 0-88, Municipio Cordoba, Estado Tachira. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano JESÚS JAVIER BLANCO antes identificado, ofrece como cuota de Obligacion de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, los cuales serán depositados a la cuenta de la madre DANIELA ROSMERY CHACÓN RIVERA, quien manifiesta su aceptación al ofrecimiento realizado.
SEGUNDO: Para los demás gastos como atención médica, vestido, recreación, navidad y cualquier otro gasto adicional será compartido en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres
TERCERO: La madre: DANIELA ROSMERY CHACÓN RIVERA manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano. JESÚS JAVIER BLANCO
CUARTO: Las partes están de acuerdo en solicitar la Homologación de la presente acta, ante el juzgado de Municipio Córdoba para que la misma sea debidamente homologada, dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Artículo 315.
QUINTO: Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, líbrese oficio a la Defensoría Municipal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Cinco (05) de Abril de Dos mil Veinticuatro (2024).-



ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
JUEZ SUPLENTE
YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA
SECRETARIA