REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 165°

ASUNTO: WN11-S-2023-000153, (ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000573)
SOLICITANTE: ILIANA DEL CARMEN REGALADO OSES y YERMIS LISANDER ARTEAGA ALEMAN.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, DEFENSORA PÚBLCA PROVISORIO PRIMERA (1°) CON COMPETENCIA CIVIL, NERCANTIL Y DEL TRANSITO, inscrita en el Inpreabogado N° 170.971.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ILIANA DEL CARMEN REGALADO OSES, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano YERMIS LISANDER ARTEAGA ALEMAN, asistidosde abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble tipo casa de tres 03) niveles de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la subida del Jabillo, Los Dos Cerritos, detrás del bloque morocho, Casa N° 37, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas de estado La Guaira, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT 727-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro Coordinación de Tierras Municipales, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ILIANA DEL CARMEN REGALADO OSES, y YERMIS LISANDER ARTEAGA ALEMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de Identidad número V-13.043.675 y V-12.164.987, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT 727-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guiara, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024)..-
EL JUEZ
ABG. ALEANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA