REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000342
SOLICITANTE: NILDA VILMA ROMERO DE LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NILDA VILMA ROMERO DE LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA ELIZABETH ROMERO DE PARRA, ZAIDA YISMIT ROMERO LOPEZ, PEDRO ALIH ROMERO LOPEZ, HENRRY ALBERTO ROMERO LOPEZ, LEONEL ANTONIO RONERO LOPEZ, EVELIN MARIA ROMERO DE PEREZ, SANDRA NAYLET ROMERO LOPEZ, y los ciudadanos GAEMILY COROMOTO HENRIQUEZ DE AVILA y MANUEL ALEJANDRO ARISMENDI ROMERO, quienes pasan a heredar en representación de la de Cujus CARMEN EMILIA ROMERO DE HENRRIQUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.891.769, fallecida el veinticuatro (24) de abril del año dos mil once (2011), según acta de defunción N° 90, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros- V- 5.572.487, V-6.473.164, V-4.560.811, V-4.560.992, V-6468.885, V-6.480.037, V-6.480.034, V-.11.058.017, V-12.865.133 y V-17.710.518, respectivamente, respecto a los de Cujus PEDRO MARGANO ROMERO y GERTRUDIS LOPEZ DE ROMERO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-808.164 y V-6.472.309, respectivamente, fallecido el primero en fecha veintisiete (27) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de defunción N° 222, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Distrito federal, (hoy estado La Guaira) y la segunda fallecida en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 712, folio 212, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NILDA VILMA ROMERO DE LOPEZ, MARIA ELIZABETH ROMERO DE PARRA, ZAIDA YISMIT ROMERO LOPEZ, PEDRO ALIH ROMERO LOPEZ, HENRRY ALBERTO ROMERO LOPEZ, LEONEL ANTONIO RONERO LOPEZ, EVELIN MARIA ROMERO DE PEREZ, SANDRA NAYLET ROMERO LOPEZ, y los ciudadanos GAEMILY COROMOTO HENRIQUEZ DE AVILA y MANUEL ALEJANDRO ARISMENDI ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros- V- 5.572.487, V-6.473.164, V-4.560.811, V-4.560.992, V-6468.885, V-6.480.037, V-6.480.034, V-.11.058.017, V-12.865.133 y V-17.710.518, respectivamente, respecto a los de Cujus PEDRO MARGANO ROMERO y GERTRUDIS LOPEZ DE ROMERO, ex titulares de las cédulas de identidad Nros. V-808.164 y V-6.472.309, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55am), horas de la mañana , se registró y publicó la anterior resolución.
LSECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/leydys.-
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