REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO: WP12-S-2024-000433
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ERIKA MARÍA PEÑA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.862.
ABOGADO: FREYSELA GARCIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.851.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana ERIKA MARÍA PEÑA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.640.86, debidamente asistido de abogada.
Asimismo, dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: “una (01) oficina distinguida con letras y números P3-016, ubicado en el piso 3, Nivel P3, del Multicentro Maiquetía, Calle Los Baños, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira” Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las tres (03:00pm), horas de la tarde, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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