REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S- 2024-000155
SOLICITANTE: DAYANA ANAID ROMERO.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, IPSA N° 150.732
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DAYANA ANAID ROMERO, mediante el cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de dos (02) niveles de altura de uso residencial, signado con el código Catastral N° 24-01-09-U01-003-S/C, el mismo se encuentra Ubicado en Naiguatá, Sector El Chorrerón, Sub Subsector El Estanque, Final Calle 12, con escaleras El Chorrerón, Casa N° 1, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU 911-2024, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GAUIRA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se visualiza que el terreno es propiedad del municipio, se insta al solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, en este sentido, este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DAYANA ANAID ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-.13.673.141, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU 911-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado la Guaira, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
En la misma fecha siendo las dos (02:00pm) horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA