REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2024-000555
SOLICITANTE: BLANCA MARIA LIENDO COLINA.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BLANCA MARIA LIENDO COLINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.370, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y su mama y hermanas GLADYS TERESA COLINA DE LIENDO, YAMILETH COROMOTO LIENDO COLINA y XIOMARA CONCEPCION LIENDO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus PEDRO ARTURO LIENDO URBINA, ex titular de la cedula de identidad N° V-1.877.449 , fallecido el trece (13) de Mayo del año dos mil diecinueve (2019), según acta de defunción N° 30, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas BLANCA MARIA LIENDO COLINA, GLADYS TERESA COLINA DE LIENDO y YAMILETH COROMOTO LIENDO COLINA y XIOMARA CONCEPCION LIENDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.716.370, V-2.136.181, V-11.060.009 y V- 7.993,695, respectivamente, respecto al De-Cujus PEDRO ARTURO LIENDO URBINA, ex titular de la cedula de identidad N° V-1.877.449, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
EL SECRETARIO,
ABG, EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez y tres (10:03am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
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