REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: WP12-S-2024-000113
PARTE SOLICITANTE: CARLOS LUIS BLANCO ARRATIA
ABOGADO ASISTENTE: FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, ipsa N° 41.686
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO ARRATIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.478.105, debidamente asistido por el abogado FELIX RAFAEL FAJARDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°41.686, el Tribunal observa lo siguiente:

En este sentido, dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos (as) LEGNA YADIRA HIDALGO ROJAS Y ISMENI BELZAI RADA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-9.993.003 y V-11.063.487, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
ACA/EV/Leydys.-