REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024
213º y 165º

ASUNTO: WP12-S-2024-000113
PARTE SOLICITANTE: ZULEYKA DE LA CRUZ ROMERO MORON
ABOGADA ASISTENTE: REBECA FUENTES RAMOS, INSCRITA EN EL IPSA N° 101.073
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente de la solicitud, presentada por la ciudadana ZULEYKA DE LA CRUZ ROMERO MORON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.062.122, debidamente asistida por la abogada REBECA FUENTES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.073, el Tribunal observa lo siguiente:

En este sentido, dispone el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos (as) SULPICIA HAYDEE RADA DE SANCHEZ Y YVETTE CORALIA REGALADO VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-5.091.457 y V-6.487.839, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.
ACA/EV/Leydys.-