REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000304
SOLICITANTE: ROSENDA BELLO DE MAYORA
ABOGADA ASISTENTE: Por la abogada MARIAN HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170. 971, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito,
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSENDA BELLO DE MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.162.181, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a sus hijos, los ciudadanos: VALENTINA SIXTINA MAYORA BELLO, LUIS MAYORA BELLO, EUSTAQUIA MAYORA DE AGUILERA, JOSE MARCOS MAYORA BELLO, y ODALIZ MAYORA DE VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.481.247, V-8.175.819, V-9.996.761, V-10.580.142 y V-10.580.141, respectivamente, respecto al de Cujus JUAN PABLO MAYORA, ex titular de la cédula de identidad N°. V-1.786.108, fallecido el treinta (30) de junio del año dos mil nueve (2009), según acta de defunción N° 177, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSENDA BELLO DE MAYORA, VALENTINA SIXTINA MAYORA BELLO, LUIS MAYORA BELLO, EUSTAQUIA MAYORA DE AGUILERA, JOSE MARCOS MAYORA BELLO, Y ODALIZ MAYORA DE VALERA , titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.162.181, V- 6.481.247, V-8.175.819, V-9.996.761, V-10.580.142 y V-10.580.141, respectivamente, respecto al de Cujus JUAN PABLO MAYORA , ex titular de la cédula de identidad N° V-1.786.108., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez y nueve (10:09am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LSECRETARIA,
EYLEN VILORIA
ACA/EV/leydys.