REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-000314
SOLICITANTE: TOMASA RIVAS RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, ipsa N° 248 174. En su carácter Defensor Público (E) Segundo (2) con Competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana TOMASA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.108.414, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella y a sus hijos, los ciudadanos: SANTIAGO ALEXIS MORALES RIVAS, EJURGEN GRICEHT MORALES RIVAS, JOHAURI YUDETSI MORALES RIVAS, KENNY SANTIAGO MORALES RIVAS Y BRIAN SANTIAGO MORALES RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros- V-18.536.596, V-18.536.883, V-18.536.890, V-20.558.868 y V-22.282.236, respectivamente, respecto al de Cujus SANTIAGO MORALES ZAPATA, ex titular de la cédula de identidad Nro. V-8.090.801, fallecido el veintiocho (28) de abril del año dos mil dieciocho (2018), según acta de defunción N° 493, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: TOMASA RIVAS RAMIREZ , SANTIAGO ALEXIS MORALES RIVAS, EJURGEN GRICEHT MORALES RIVAS, JOHAURI YUDETSI MORALES RIVAS, KENNY SANTIAGO MORALES RIVAS Y BRIAN SANTIAGO MORALES RIVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros- V-8.108.414, V-18.536.596, V-18.536.883, V-18.536.890, V-20.558.868 Y V-22.282.236, respectivamente, respecto al de Cujus SANTIAGO MORALES ZAPATA , ex titular de la cédula de identidad N° V-8.408.414., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA