REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2022-000252 (ASUNTO ANTIGUO WP12-S-2022-001264)
SOLICITANTES: ZURIT COROMOTO PAZ y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.671.671 y V-11.640.879 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.176.687.
.MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ZURIT COROMOTO PAZ y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.671.671 y V-11.640.879 respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el extinto Juzgado 2° de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N°2 (cuyos Libros hoy reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira), en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°41. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Tanaguarenas, Frente a la Cristalería, Casa S/N, Punto de referencia parada de Tanaguarenas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Hoy Estado La Guaira. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que responden a los nombres de EVEIN YETZABETH RODRIGUEZ PAZ y JOSE MANUEL RODRIGUEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.180.436 y V-27.678.659 respectivamente. Que no adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, asimismo copias de sus cédulas de identidad y de la de sus hijos. Admitida la solicitud se ordeno la citación de la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó.


DISPOSITIVO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ZURIT COROMOTO PAZ y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.671.671 y V-11.640.879 respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado 2° de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N°2 (cuyos Libros hoy reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira), en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°41, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. En Maiquetía, al primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince post meridiem (03:15 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE.

MG/NU