REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Trece (13) de Abril de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 165
ASUNTO JURIS: WP12-S-2024-000538
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL BARAZARTE POMBILIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.310.263.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con Competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL ANGEL BARAZARTE POMBILIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.310.263, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a él y a las ciudadanas FLOR ANGELA POMBILIO AGUILAR y RIVET ODAY BARAZARTE POMBILIO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.682.519 y V-13.542.632 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus RAFAEL GONZALO BARAZARTE, ex titular de la cédula de identidad N° V-5.220.865 fallecido el día treinta (30) de abril del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 158, Folio N° 158, Tomo:1 de fecha primero (01) de mayo del dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del estado Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAFAEL ANGEL BARAZARTE POMBILIO, FLOR ANGELA POMBILIO AGUILAR y RIVET ODAY BARAZARTE POMBILIO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.310.263, V-4.682.519 y V-13.542.632 respectivamente, respecto al De-cujus RAFAEL GONZALO BARAZARTE , ex titular de la cédula de identidad N° V-5.220.865, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las dos y veintitrés post meridiem (02:23 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. NANCY USECHE



MG/UN