REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Trece (13) de Abril de dos mil veinticuatro (2023)
213º y 165º
SOLICITANTE: ZORAIDA DEL CARMEN LUGO SILVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2024-000550.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, ZORAIDA DEL CARMEN LUGO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.091.640, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos SONEIDY ALEXANDRA RAMOS LUGO y RICHARD ALEXANDER RAMOS LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.467.457 y V-15.266.542, respectivamente, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicada en el Barrio Mirabal, Sector El Respiro Parte Alta, Calle Vicente Lombano, entre el Callejón José Antonio Páez y Callejón Francisco de Miranda, Casa S/N, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, tal y como se evidencia en el Documento debidamente protocolizado bajo el Nro.2022.73, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 456.24.1.11.5277.y correspondiente al libro de folio real del año 2022, de fecha 07 de febrero de 2022. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descritas es propiedad de la ciudadana antes mencionada, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, ZORAIDA DEL CARMEN LUGO SILVA, SONEIDY ALEXANDRA RAMOS LUGO y RICHARD ALEXANDER RAMOS LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.640, V- 18.467.457 y V-15.266.542, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GOGNCALVES
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:28 P.M..), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE
MG/NU-