REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000493
SOLICITANTE: ANA SANTIAGA LADERA DE CASTRO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el inpreabogado bajo el N°170.971.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA SANTIAGA LADERA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-5.576.543, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hijos FELIPE SANTIAGO CASTRO LADERA, ANIBAL YGNACIO CASTRO LADERA, MIRIAM YNES CASTRO LADERA, PETRA MIREYA CASTRO LADERA, ANA MARIA CASTRO LADERA, TERESA MARCELINA CASTRO LADERA Y FRANCISCO JAVIER LADERA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.735, V-11.644.599, V-11.637.164, V-13.572.061, V-13.572.060, V-16.105.607 y V-18.755.409 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus FELIPE SANTIAGO CASTRO, ex titular de la identidad N° V-1.457.358, fallecido el 03 de Marzo de 1996, según acta de defunción N°55 de fecha 25 de Marzo de 1996, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA SANTIAGA LADERA DE CASTRO, FELIPE SANTIAGO CASTRO LADERA, ANIBAL YGNACIO CASTRO LADERA, MIRIAM YNES CASTRO LADERA, PETRA MIREYA CASTRO LADERA, ANA MARIA CASTRO LADERA, TERESA MARCELINA CASTRO LADERA Y FRANCISCO JAVIER LADERA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.543, V-10.578.735, V-11.644.599, V-11.637.164, V-13.572.061, V-13.572.060, V-16.105.607 y V-18.755.409 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus FELIPE SANTIAGO CASTRO, ex titular de la identidad N° V-1.457.358, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y seis post meridiem (12:56 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU
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