REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
ASUNTO WP12-S-2024-000235
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS TORRES MACAREÑO.
ABOGADAS ASISTENTES: LIRIO PADILLA F. E INGRID LORENZO PEROZO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.73.777 y 47.165 respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE LUIS TORRES MACAREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.095.809, debidamente asistido por las abogadas LIRIO PADILLA F. E INGRID LORENZO PEROZO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.73.777 y 47.165 respectivamente, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos FRANKLIN JOSE LOPEZ SILVA Y JONETH ANTONIO ACUÑA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.866.428 y V-9.359.532 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano JOSE LUIS TORRES MACAREÑO. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo las tres y cinco post meridiem (03:05 P.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,
ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG.NANCY USECHE
MG/NU
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