REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000478
SOLICITANTE: TANIA NUNCIA QUEZADA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°44.016.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana TANIA NUNCIA QUEZADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.998.315, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella, a su madre CARMEN SEVERIANA RODRIGUEZ DE QUEZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.899.380 y a sus hermanos FLAVIO DEMETRIO QUEZADA HERNANDEZ, MARTIN JOSE QUEZADA RODRIGUEZ, YUMELIS DEL VALLE QUEZADA RODRIGUEZ y ERIKA CATALINA QUEZADA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-5.603.480, V-6.499.157, V-11.059.578 y V-13.828.679 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus LUIS JOSE QUEZADA BRITO, ex titular de la identidad N° V-1.911.499, fallecido el 07 de Diciembre de 2002, según acta de defunción N°69 de fecha 11 de Diciembre de 2002, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TANIA NUNCIA QUEZADA RODRIGUEZ, CARMEN SEVERIANA RODRIGUEZ DE QUEZADA, FLAVIO DEMETRIO QUEZADA HERNANDEZ, MARTIN JOSE QUEZADA RODRIGUEZ, YUMELIS DEL VALLE QUEZADA RODRIGUEZ y ERIKA CATALINA QUEZADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.998.315, V-2.899.380, V-5.603.480, V-6.499.157, V-11.059.578 y V-13.828.679 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus LUIS JOSE QUEZADA BRITO, ex titular de la identidad N° V-1.911.499, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
ABG. MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete antes meridiem (11:57 A.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY USECHE.
MG/NU