REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000344
SOLICITANTE: MARIA CELESTINA HERNANDEZ DE SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON CASTILLO, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrito en el inpreabogado bajo el N°179.333.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CELESTINA HERNANDEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-6.641.541, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare a ella y a su hija NAYARIT JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-12.162.255, Únicas y Universales Herederas respecto al De-Cujus JUAN CELESTINO SUAREZ, ex titular de la identidad N° V-6.641.542, fallecido el 27 de Noviembre de 2004, según acta de defunción N°55 de fecha 31 de Diciembre de 2004, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Valle Guanape, Municipio Francisco Del Carmen Carvajal del Estado Anzoategui. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MARIA CELESTINA HERNANDEZ DE SUAREZ y NAYARIT JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.641.541y V-12.162.255 respectivamente, respecto al De-Cujus JUAN CELESTINO SUAREZ, ex titular de la identidad N° V-6.641.542, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las doce y veintiocho post meridiem (12:28 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU