REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

ASUNTO WP12-S-2024-000292
PARTE SOLICITANTE: YRIA COROMOTO AREVALO HERRERA.
ABOGADA ASISTENTE: REBECA FUENTES RAMOS, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.073.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YRIA COROMOTO AREVALO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.889.406, debidamente asistida por la abogada REBECA FUENTES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.073, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°), con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a las testigos, ciudadanas GLADIS DEL CARMEN HERNANDEZ DEL CORRO Y YAMILE COROMOTO IRIARTE MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.055.594 y V-6.497.089 respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadana YRIA COROMOTO AREVALO HERRERA. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación. Siendo las doce y treinta y ocho post meridiem (12:38 P.M.), se publicó la anterior resolución.-
LA JUEZ,

ABG. MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

ABG.NANCY USECHE


MG/NU