REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: WP12-S-2024-000395
SOLICITANTE: SERVANDA MARIA LAYA SANCHEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, inscrita en el inpreabogado bajo el N°170.971.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana SERVANDA MARIA LAYA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-6.483.285, asistida de abogada, mediante la cual solicito se les declare a ella y a sus hijos NANCY DEL VALLE BLANCO LAYA y CESAR JOSE BLANCO LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-17.155.901 y V-17.958.004 respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-Cujus CESAR ISIDRO BLANCO TOISE, ex titular de la identidad N° V-6.483.179, fallecido el 23 de Septiembre de 2009, según acta de defunción N°267 de fecha 24 de Septiembre de 2009, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira). Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SERVANDA MARIA LAYA SANCHEZ, NANCY DEL VALLE BLANCO LAYA y CESAR JOSE BLANCO LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.641.541, V-17.155.901 y V-17.958.004 respectivamente en su orden, respecto al De-Cujus CESAR ISIDRO BLANCO TOISE, ex titular de la identidad N° V-6.483.179, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
MAGLI GONCALVES.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
En esta misma fecha, siendo las tres y catorce post meridiem (03:14 P.M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,
NANCY USECHE.
MG/NU
|