REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, QUINCE (15) DE ABRIL DEL AÑO 2024
213º y 164°
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000547
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000956
SOLICITANTE: ROSAURA MARÍA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.466.839, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.614.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 02 de mayo del año 2023, formulada por la ciudadana ROSAURA MARÍA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.466.839, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.614, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GREGORIO HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ y ANA MARIA RIVERO CABRERA. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de solicitudes ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar, lo siguiente:
“…El asunto ciudadano Juez, es que consta de acta de matrimonio signada con el N° 43 de fecha 23-03-1960, del Juzgado de Parroquia La Guaira Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, la cual consigno marcada con la letra “A”, el matrimonio civil de mis difuntos padres GREGORIO HECTOR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y ANA MARIA RIVERO CABRERA.
Con la finalidad de solicitarle la Rectificación del error que adolece la referida Acta de Matrimonio, a los fines de corregir donde dice que compareció “ GREGORIO HECTOR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ”, siendo lo correcto que debe decir: que compareció “HECTOR GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ”, anexo copia de la Cédula de Identidad de mi padre, y copia del acta de defunción de mi madre marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” de los cuales se puede evidenciar cual es el nombre en realidad y se corrija el error. Con la finalidad de solventar el mencionado problema de identidad de mi difunto padre que ha generado esta situación, solicitó con el debido respeto se haga la respectiva nota marginal…”
En fecha 02 de mayo de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 04 de mayo de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento del ciudadano HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ.
En fecha 05 de octubre del año 2023, compare el apoderado judicial de la parte solicitante y presenta diligencia mediante la cual indica que riela al folio 5 el acta de nacimiento solicitada.
En fecha 17 de mayo de 2023, compareció la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ, y presentó diligencia mediante la cual le confiera poder apud acta a la profesional del derecho MAIRIM ARVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.623.
En fecha 22 de junio de 2023, compareció la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ, y presentó diligencia mediante la cual consigna recaudos.
En fecha 28 de junio de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos correspondientes y publicar Cartel de Citación en el diario “Ultima Noticias”.
En fecha 19 de julio de 2023, compareció la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ, y presentó diligencia mediante la cual retira el cartel. Asimismo, consignó fotostatos para la boleta de la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. La cual fue librada en fecha 20/07/2023.
En fecha 03 de noviembre de 2023, este Tribunal levantó acta N° 14/2023, mediante la cual se deja constancia del error de carga en el sistema Juris de la diligencia presentada por el alguacil. Asimismo, se anexa oficio N° 286/2023 proveniente de la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de noviembre de 2023, este Tribunal por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido, para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ, y presentó diligencia mediante la cual consigno los fotostatos respectivos para librar la boleta de notificación a la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Siendo librada en fecha 12/12/2023.
En fecha 24 de enero de 2024, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual apertura el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2024, compareció la ciudadana ROSAURA HERNANDEZ, y consignó escrito de pruebas.
En fecha 14 de febrero de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte solicitante. Asimismo, dejó constancia de la apertura del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud.
En el día de hoy, catorce (14) de febrero del año 2024, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:

II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de matrimonio o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de matrimonio de los ciudadanos GREGORIO HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ y ANA MARÍA RIVERO CABRERA, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1) Copia de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ.
2) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARÍA RIVERO DE HERNANDEZ.
3) Original del acta del acta de defunción del ciudadano HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ.
4) Original de los datos filiatorios del ciudadano HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ.
5) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA MARÍA RIVERO DE HERNANDEZ y GREGORIO HECTOR HERNANDEZ GONZALEZ.
6) Original del acta del acta de defunción de la ciudadana ANA MARÍA RIVERO DE HERNANDEZ

En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Asimismo, se desprende del contenido de los datos filiatorios del ciudadano HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, que su nombre es: HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, y de la copia simple de su cédula de identidad es: HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, demostrándose que si existe el error alegado por la solicitante, y en el que se fundamenta la presente solicitud. Asimismo, revisado como han sido los documentos consignados por la solicitante se observa la cualidad que esta tiene para interponer la presente solicitud, por cuanto es la hija de los ciudadano HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ y ANA MARÍA RIVERO CABRERA, del cual se solicita la rectificación del Acta de matrimonio, en cuanto al nombre de su señor padre, el cual fue transcrito de manera errónea en el acta de matrimonio N° 43. Así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos de carácter administrativo, que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto a su contenido, evidenciándose con ellos el error existente en el acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ y ANA MARÍA RIVERO CABRERA, en los Libros de matrimonio llevados por el extinto Juzgado Segundo de la Parroquia La Guaira, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, inserta bajo el N° 43 del año 1960. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el acta de matrimonio de los ciudadanos GREGORIO HECTROR HERNANDEZ GONZALEZ y ANA MARÍA RIVERO, en cuanto a lo siguiente: Donde dice: 1) “…Gregorio Hector Hernández González...” debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…Héctor Gregorio Hernández González…”. Por consiguiente la rectificación solicitada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos HECTOR GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ y ANA MARÍA RIVERO CABRERA, formulada por la ciudadana ROSAURA MARÍA HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.466.839, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.614, y a tal efecto se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio inserta en los libros de registro de Matrimonio, del año 1960, acta N° 43, determinada así: Donde dice: 1) “…Gregorio Hector Hernández González..” debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…Héctor Gregorio Hernández González…”. Así se decide.-

PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Maiquetía, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.
LA JUEZA

GLISMAR DELPINO

EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS

En la misma fecha, siendo las once y veinte antes meridiem (11:20 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

JHONNY SANTOS