REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Trece (13) de Abril del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: WP12-S-2024-000547
ASUNTO JURIS: WP12-S-2024-000547
SOLICITANTE: YULEIDY COROMOTO TORRES OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.484.157.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Inpreabogado bajo el N° 248 174. en su carácter Defensor Público (E) Segundo (2) con Competencia Civil, Mercantil, Transito y Agrario.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana : YULEIDY COROMOTO TORRES OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.484.157, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare Única y Universal Heredera respecto a la De-cujus THAIS COROMOTO OROPEZA PEREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-11.056.703, fallecida el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil veinte (2020), según acta de defunción N° 327, Folio N° 077 de fecha dieciséis (16) marzo del año dos mil veinte (2020), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana YULEIDY COROMOTO TORRES OROPEZA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.484.157, respecto a la De-cujus THAIS COROMOTO OROPEZA PEREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-11.056.703, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las dos y media horas de la tarde (02:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
|