REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 165º
Maiquetía, dieciséis (16) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000885
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000520
SOLICITANTE: MIGUEL ANTONIO LÓPEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.924.
ABOGADO ASISTENTE: DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.924, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de un (01) nivel de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Urbanización Palmar Oeste, Callejón Apamate, Parte Alta, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-806-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO LÓPEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.924, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMTU-806-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del )estado La Guaira, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS
En la misma fecha siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
JHONNY SANTOS
GIDD/JS
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