REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-000438
SOLICITANTE: NELLY DEL VALLE SALAZAR DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.465.521.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELLY DEL VALLE SALAZAR DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.465.521, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos ALCIDES JOSE SALAZAR GUERRA, CRISALIDA COROMOTO SALAZAR DE GARCÍA, ADOLFO JOSE SALAZAR GUERRA, ARQUIMEDES JOSE SALAZAR GUERRA, MIGUEL ANGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.055.115, V-7.991.114, V-6.482.416, V- 6.482.415 y V-7.991.113, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto a los De-cujus MIGUEL ÁNGEL SALAZAR y AMANDA JOSEFINA GUERRA DE SALAZAR, ex titular de las cédulas de identidad Nros. V- 2.663.310 y V-2.401.490, fallecidos en fechas treinta y uno (31) de agosto del año dos mil seis (2006) según acta de defunción N° 178, de fecha primero (01) de septiembre del año dos mil seis (2006), la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira y el día nueve (09) julio del año dos mil veintiuno (2021), según consta en el acta N° 1170, Folio 170, de fecha nueve (09) de julio del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, respectivamente. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NELLY DEL VALLE SALAZAR DE RODRÍGUEZ, ALCIDES JOSE SALAZAR GUERRA, CRISALIDA COROMOTO SALAZAR DE GARCÍA, ADOLFO JOSE SALAZAR GUERRA, ARQUIMEDES JOSE SALAZAR GUERRA, MIGUEL ANGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.521, V- 11.055.115, V-7.991.114, V-6.482.416, V- 6.482.415 y V-7.991.113, respectivamente, respecto a los De-cujus MIGUEL ÁNGEL SALAZAR y AMANDA JOSEFINA GUERRA DE SALAZAR, ex titular de las cédulas de identidad Nros. V- 2.663.310 y V-2.401.490, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ


GLISMAR DELPINO

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:53 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


JHONNY SANTOS

GD/JS