REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-000464
SOLICITANTE: YOMAIRY ARMINDA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.914.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOMAIRY ARMINDA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.999.914, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos OLIVER ENRIQUE MODUGNO GOMEZ y LUIS FRANKLIN SANTIAGO MODUGNO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.190.449 y V-25.176.151, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus SALVADOR ENRIQUE MODUGNO MALDONADO, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.114.862, fallecido el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), según acta de defunción N° 305, Folio N° 055, de fecha ocho veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YOMAIRY ARMINDA GOMEZ CEDEÑO, OLIVER ENRIQUE MODUGNO GOMEZ y LUIS FRANKLIN SANTIAGO MODUGNO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.999.914, V- 20.190.449 y V-25.176.151, respectivamente, respecto al De-cujus SALVADOR ENRIQUE MODUGNO MALDONADO, ex titular de la cédula de identidad N° V-10.114.862, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticuatro horas de la tarde (02:24 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
GD/JS
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