REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 214° y 165°
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2024-000586
SOLICITANTE: CARMEN ELENA BASALO PAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.998.687.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN ELENA BASALO PAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.998.687, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos ANDY LINIBETH MONTESDEOCA BASALO y LUIS FELIPE MONTESDEOCA BASALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.192.324 y V-26.180.525, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus LEON FELIPE MONTESDEOCA ROMERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.801.599, fallecido el día once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N° 029, Folio N° 029, de fecha once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN ELENA BASALO PAZ, ANDY LINIBETH MONTESDEOCA BASALO y LUIS FELIPE MONTESDEOCA BASALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.687, V- 20.192.324 y V-26.180.525, respectivamente, respecto al De-cujus LEON FELIPE MONTESDEOCA ROMERO, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.801.599, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 214° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO

EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho horas de la mañana (10:58 A.M), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS

GD/JS