REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 214° y 165°
ASUNTO: WP12-S-2024-000500
SOLICITANTE: BERNARDINO ANTONIO MEJIAS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.578.490.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano BERNARDINO ANTONIO MEJIAS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.578.490, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a él y a los ciudadanos JESUS RAFAEL MEJIAS AMUNDARAY, ROSAURA ANTONIA MEJIAS DE BRITO, LUIS BELTRAN MEJIAS AMUNDARAY y MARIA NELLY MEJIAS AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.999.839, v-10.578.378, v-12.162.582, y V-12.164.428, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus SANTIAGO MEJIAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.026.097, fallecido en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil ocho (2008), según acta de defunción N° 059, Folio 20 y su vto., de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), la cual corre inserta en los libros que reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BERNARDINO ANTONIO MEJIAS AMUNDARAY, JESUS RAFAEL MEJIAS AMUNDARAY, ROSAURA ANTONIA MEJIAS DE BRITO, LUIS BELTRAN MEJIAS AMUNDARAY y MARIA NELLY MEJIAS AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.490, V- 9.999.839, v-10.578.378, v-12.162.582, y V-12.164.428, respectivamente, respecto al De-cujus SANTIAGO MEJIAS, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.026.097, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y tres minutos de la tarde (02:53 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
GD/JS
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