REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2024).-
Años: 213° y 165°
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2024-000279
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.496.564.
ABOGADO ASISTENTE: SIMÓN CASTILLO, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.333.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.496.564, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos VICTOR DARIO NORIEGA LÓPEZ y OMAR ARTEMIO NORIEGA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.480.556 y V-7.999.054, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus PEDRO NORIEGA, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.504.172, fallecido el día veintitrés (23) de junio del año dos mil diecisiete (2017), según acta de defunción N° 641, Folio N° 141, de fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diecisiete (2017), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA NORIEGA LÓPEZ, VICTOR DARIO NORIEGA LÓPEZ y OMAR ARTEMIO NORIEGA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.564, V- 6.480.556 y V-7.999.054, respectivamente, respecto al De-cujus PEDRO NORIEGA, ex titular de la cédula de identidad N° V-1.504.172, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
Años 213° de la independencia y 165° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y un horas de la tarde (02:51 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JHONNY SANTOS
GD/JS
|